III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-11342)
Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, para la itinerancia de la exposición "Perdona, estoy hablando. Cómic autobiográfico de mujeres en español" producida por CentroCentro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65135

El Instituto Cervantes se compromete a realizar la itinerancia de la exposición sin
fines lucrativos.
4.1.2

Compromisos económicos asumidos por Madrid Destino.

Madrid Destino asumirá con sus propios medios materiales y humanos los gastos
indirectos que genera la coordinación del proyecto. Dichos gastos están valorados en
cuatro mil euros (4.000,00 euros).
Quinta. Vigencia y eficacia.
5.1 El presente convenio se perfecciona por el consentimiento entre las partes.
5.2 El convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y su
vigencia se extenderá desde esa fecha hasta el 31 de marzo de 2025. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.

Comisión de seguimiento.

6.1 Para el adecuado seguimiento y ejecución del objeto del presente convenio, las
partes constituirán una Comisión de Seguimiento de carácter paritario que estará
integrada:
a) De un lado, por la persona titular del cargo de director de Cultura del Instituto
Cervantes y en su caso, por delegación el titular del cargo de subdirector de Cultura del
Instituto Cervantes.
b) De otro, el Responsable de programas de CentroCentro, y en su caso, por
delegación, la Coordinadora actividades culturales de CentroCentro.
6.2 La Comisión de Seguimiento ostentará,
competencias en el marco del presente convenio:

entre

otras,

las

siguientes

a) Concretar la selección final de las obras que formarán parte de la Exposición.
b) Acordar las fechas concretas de la exhibición en los centros del IC en Múnich y
Utrecht para el año 2024.
c) Acordar aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no
afecten al contenido esencial del mismo, en cuyo caso, las partes deberán suscribir las
correspondientes adendas.
d) Realizará el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente
convenio, aclarando todas las dudas y solucionando las controversias que puedan
plantearse en su interpretación y ejecución, así como, proponer nuevas posibilidades de
colaboración que se tramitarán como adendas modificativas (en caso de que supongan
la modificación del contenido mínimo y esencial del convenio) suscritas conforme a los
requisitos legalmente exigidos.

A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas
generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas
en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

cve: BOE-A-2024-11342
Verificable en https://www.boe.es

6.3 La Comisión acordará sus propias normas de funcionamiento, incluyendo el
compromiso de reunirse al menos una vez durante la vigencia del convenio, y
telemáticamente cuantas veces sean necesarias o cuando una de las dos lo solicite.