III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11364)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Caramonte, de 49 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Caramonte, de 49,94 MW de potencia, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65307
etnológicos, se establecen diferentes áreas de protección, dependiendo de los valores
patrimoniales observados en los diferentes elementos Inventariados.
Según la información disponible en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, se constata la coincidencia
territorial del ámbito de actuación del proyecto con la Cañada Real de Peñas Blancas a
Azcamellas. En concreto, la línea de evacuación subterránea cruza esta vía pecuaria. En
dirección Norte-Sur atraviesa el extremo oeste de la zona de estudio un ramal de la
Cañada Real Soriana Oriental, aproximadamente a 6,5 km. de la Planta Fotovoltaica
Caramonte.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural de la Delegación
Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León señala que las infraestructuras del
proyecto tienen coincidencia geográfica con actuaciones de la Dirección General de
Desarrollo Rural en Zonas de concentración parcelaria con obras de infraestructura rural
terminadas, declaradas de Utilidad Pública y Urgente Ejecución en la zona de Esteras de
Medinaceli mediante el Decreto 3096/1975, de 31 de octubre, por el que se declara de
utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Esteras de Medina (Soria). Esta
zona ha recibido un alto nivel de inversión pública con la finalidad de dedicarse a la
producción agraria, con inversión en la concentración parcelaria y en las infraestructuras
viarias que este proceso lleva aparejadas. Las instalaciones de producción de energía
eléctrica con un uso intensivo del territorio pueden ser ubicadas en terrenos que no
tengan aptitud para la producción agraria, sin competir con la alimentación humana o
animal. Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ámbito de sus competencias, este
Servicio Territorial se informa de la oposición a la realización del proyecto de la planta
fotovoltaica que aparece en el encabezamiento en el lugar considerado para el mismo.
Respecto a los núcleos de población, las localidades situadas dentro del área de
influencia son Esteras de Medinaceli, Benamira, Azcamellas, Fuencaliente de
Medinaceli, Garbajosa y, parcialmente, Bujarrabal. Dos de estos núcleos poblacionales
están situados a menos de 1.000 metros de la planta solar. En concreto Esteras de
Medinaceli, a 500 m y Benamira a 575 m. Se verán afectadas las cuencas visuales de
los cascos urbanos de Esteras de Medinaceli y de Benamira.
Las 98,5 ha de superficie del proyecto afectan a terrenos cinegéticos, ocupando
parcelas del coto federativo de caza Esteras de Medinaceli (SO-10644) y colindante al
sur con el coto federativo de caza Benamira (SO-10511). La línea de evacuación
subterránea que cruza el río Jalón cruza también el tramo de pesca de aguas trucheras
«Refugio-jal» (SO-REFUG-36).
Los terrenos situados en el área de implantación de la Planta Fotovoltaica
Caramonte tienen la clasificación de Suelo Rústico Común. La planta colinda al norte con
una parcela clasificada como Suelo Rústico con Protección Cultural y con la carretera
SO-P-3037 y la carretera convencional N-II-a, clasificadas como Suelo Rústico con
protección de infraestructuras.
Se han definido cuatro Unidades de paisaje según la clasificación de Mata Olmo
(2003): Paramera de Barahona-Sierra Ministra, Parameras de Medinaceli y Maranchón,
Paramera de Sigüenza y Paramera de Torremocha del Pinar-Anguita Montes de Picaza.
La calidad paisajística y la fragilidad es media para todas las unidades del paisaje. Se
produce afección alta y muy alta sobre las dos primeras unidades del paisaje: Paramera
de Barahona-Sierra Ministra y Parameras de Medinaceli y Maranchón.
Con respecto al impacto por el ruido, se ha valorado la afección sobre los núcleos de
población y los espacios naturales. Durante la fase de construcción, tendrá lugar un
aumento del ruido producido por el trabajo de la maquinaria pesada y la circulación de
vehículos y operarios. Una parte del límite oeste de la ZEPA y ZEC Páramo de Layna se
encuentra a menos de 300 metros de las zonas de obras, en concreto la parte del
espacio situada en el entorno de la localidad de Benamira en una superficie de unas 33
hectáreas.
cve: BOE-A-2024-11364
Verificable en https://www.boe.es
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etnológicos, se establecen diferentes áreas de protección, dependiendo de los valores
patrimoniales observados en los diferentes elementos Inventariados.
Según la información disponible en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, se constata la coincidencia
territorial del ámbito de actuación del proyecto con la Cañada Real de Peñas Blancas a
Azcamellas. En concreto, la línea de evacuación subterránea cruza esta vía pecuaria. En
dirección Norte-Sur atraviesa el extremo oeste de la zona de estudio un ramal de la
Cañada Real Soriana Oriental, aproximadamente a 6,5 km. de la Planta Fotovoltaica
Caramonte.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural de la Delegación
Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León señala que las infraestructuras del
proyecto tienen coincidencia geográfica con actuaciones de la Dirección General de
Desarrollo Rural en Zonas de concentración parcelaria con obras de infraestructura rural
terminadas, declaradas de Utilidad Pública y Urgente Ejecución en la zona de Esteras de
Medinaceli mediante el Decreto 3096/1975, de 31 de octubre, por el que se declara de
utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Esteras de Medina (Soria). Esta
zona ha recibido un alto nivel de inversión pública con la finalidad de dedicarse a la
producción agraria, con inversión en la concentración parcelaria y en las infraestructuras
viarias que este proceso lleva aparejadas. Las instalaciones de producción de energía
eléctrica con un uso intensivo del territorio pueden ser ubicadas en terrenos que no
tengan aptitud para la producción agraria, sin competir con la alimentación humana o
animal. Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ámbito de sus competencias, este
Servicio Territorial se informa de la oposición a la realización del proyecto de la planta
fotovoltaica que aparece en el encabezamiento en el lugar considerado para el mismo.
Respecto a los núcleos de población, las localidades situadas dentro del área de
influencia son Esteras de Medinaceli, Benamira, Azcamellas, Fuencaliente de
Medinaceli, Garbajosa y, parcialmente, Bujarrabal. Dos de estos núcleos poblacionales
están situados a menos de 1.000 metros de la planta solar. En concreto Esteras de
Medinaceli, a 500 m y Benamira a 575 m. Se verán afectadas las cuencas visuales de
los cascos urbanos de Esteras de Medinaceli y de Benamira.
Las 98,5 ha de superficie del proyecto afectan a terrenos cinegéticos, ocupando
parcelas del coto federativo de caza Esteras de Medinaceli (SO-10644) y colindante al
sur con el coto federativo de caza Benamira (SO-10511). La línea de evacuación
subterránea que cruza el río Jalón cruza también el tramo de pesca de aguas trucheras
«Refugio-jal» (SO-REFUG-36).
Los terrenos situados en el área de implantación de la Planta Fotovoltaica
Caramonte tienen la clasificación de Suelo Rústico Común. La planta colinda al norte con
una parcela clasificada como Suelo Rústico con Protección Cultural y con la carretera
SO-P-3037 y la carretera convencional N-II-a, clasificadas como Suelo Rústico con
protección de infraestructuras.
Se han definido cuatro Unidades de paisaje según la clasificación de Mata Olmo
(2003): Paramera de Barahona-Sierra Ministra, Parameras de Medinaceli y Maranchón,
Paramera de Sigüenza y Paramera de Torremocha del Pinar-Anguita Montes de Picaza.
La calidad paisajística y la fragilidad es media para todas las unidades del paisaje. Se
produce afección alta y muy alta sobre las dos primeras unidades del paisaje: Paramera
de Barahona-Sierra Ministra y Parameras de Medinaceli y Maranchón.
Con respecto al impacto por el ruido, se ha valorado la afección sobre los núcleos de
población y los espacios naturales. Durante la fase de construcción, tendrá lugar un
aumento del ruido producido por el trabajo de la maquinaria pesada y la circulación de
vehículos y operarios. Una parte del límite oeste de la ZEPA y ZEC Páramo de Layna se
encuentra a menos de 300 metros de las zonas de obras, en concreto la parte del
espacio situada en el entorno de la localidad de Benamira en una superficie de unas 33
hectáreas.
cve: BOE-A-2024-11364
Verificable en https://www.boe.es
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