III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11368)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cristóbal, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "San Cristóbal", de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65330

Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de
septiembre de 2022 (Boletín Oficial de Aragón número 214 de 4 de noviembre de 2022),
para las instalaciones:
● Subestación colectora Terrer 400/132 kV.
● Línea aérea de alta tensión en 400 kV, con origen en subestación «Colectora
Terrer» 400/30 kV y final en subestación Terrer 400, propiedad de Red Eléctrica.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Posteriormente y tras el cambio de titularidad solicitado por el promotor, de Green Capital
Power, SL, en favor de Parque Eólico Cristóbal, SLU, la Sala de Supervisión Regulatoria
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe
complementario en su sesión celebrada el 27 de abril de 2023, respecto de la sociedad
Parque Eólico Cristóbal SLU.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar A Parque Eólico Cristobal, SLU, autorización administrativa previa de las
modificaciones del parque eólico «San Cristóbal», de 60 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nolay, Velilla de los Ajos,
Bliecos y Serón de Nágima, en la provincia de Soria, en los términos que se recogen en
la presente resolución.

Otorgar A Parque Eólico Cristobal, SLU, autorización administrativa de construcción
para el parque eólico «San Cristóbal», de 60 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nolay, Velilla de los Ajos,
Bliecos y Serón de Nágima, en la provincia de Soria, con las características definidas en
el «Proyecto de Ejecución Parque Eólico San Cristóbal», fechado en abril de 2023, y con
las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

cve: BOE-A-2024-11368
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.