III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11368)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cristóbal, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "San Cristóbal", de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65331
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 60 MW.
– Modelo de aerogenerador: marca Siemens-Gamesa, modelo SG6.0-170.
– Número de Aerogeneradores: 10 aerogeneradores de 6 MW de potencia nominal.
– Tipo de torre: tronco-cónica tubular, de acero.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW. Por lo tanto, la potencia máxima
que se podrá evacuar es de 49,5 MW.
– Términos municipales afectados: Velilla de los Ajos y Serón de Nágima, en la
provincia de Soria.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Línea subterránea a 30 kV, que recogerá la energía generada en cada uno de los
aerogeneradores de dicho parque y la conducirá hasta la subestación colectora
«Pedrecha» de relación 30/400 kV. Capacidad y/o sección: 400 y 630 mm2, en los
términos municipales de Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 14 de mayo
de 2024 (PE Cabezuelas, SGEE/PFot-253) y Resolución de la Dirección General de
Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de septiembre de 2022 (Boletín Oficial de Aragón
número 214 de 4 de noviembre de 2022).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-11368
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65331
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 60 MW.
– Modelo de aerogenerador: marca Siemens-Gamesa, modelo SG6.0-170.
– Número de Aerogeneradores: 10 aerogeneradores de 6 MW de potencia nominal.
– Tipo de torre: tronco-cónica tubular, de acero.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW. Por lo tanto, la potencia máxima
que se podrá evacuar es de 49,5 MW.
– Términos municipales afectados: Velilla de los Ajos y Serón de Nágima, en la
provincia de Soria.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Línea subterránea a 30 kV, que recogerá la energía generada en cada uno de los
aerogeneradores de dicho parque y la conducirá hasta la subestación colectora
«Pedrecha» de relación 30/400 kV. Capacidad y/o sección: 400 y 630 mm2, en los
términos municipales de Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 14 de mayo
de 2024 (PE Cabezuelas, SGEE/PFot-253) y Resolución de la Dirección General de
Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de septiembre de 2022 (Boletín Oficial de Aragón
número 214 de 4 de noviembre de 2022).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-11368
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135