III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11368)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cristóbal, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "San Cristóbal", de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65329
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se deberán respetar las servidumbres legales, y en particular la servidumbre de
uso público de 5 metros en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, tal y como se establece en el punto (2.2.2).
– El promotor realizará un estudio específico del yacimiento de la «Fuente del Sapo»
en coordinación con el servicio de Cultura y Turismo de Soria, tal y como se establece en
el punto (2.6.2). A este respecto, el promotor manifiesta que le nuevo trazado evita la
afección al yacimiento de la «Fuente del Sapo».
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, junto con
la solicitud presentada en fechas 5 de mayo de 2023, 25 de mayo de 2023 y 20 de
octubre de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución
de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea subterránea a 30 kV, que recogerá la energía generada en cada uno de los
aerogeneradores de dicho parque y la conducirá hasta la subestación colectora
«Pedrecha» 30/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Terrer 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con las siguientes
autorizaciones:
– Autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de mayo de 2024 (PE
Cabezuelas, SGEE/PFot-253), para las instalaciones:
● Subestación eléctrica colectora Pedrecha 400/30 kV.
● Línea eléctrica aérea de alta Tensión de 400 kV, con origen en subestación
Pedrecha 400/30 kV y final en subestación Colectora Terrer 400/132 kV.
– Autorización administrativa previa y de construcción otorgada mediante Resolución
por parte de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria,
cve: BOE-A-2024-11368
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65329
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se deberán respetar las servidumbres legales, y en particular la servidumbre de
uso público de 5 metros en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, tal y como se establece en el punto (2.2.2).
– El promotor realizará un estudio específico del yacimiento de la «Fuente del Sapo»
en coordinación con el servicio de Cultura y Turismo de Soria, tal y como se establece en
el punto (2.6.2). A este respecto, el promotor manifiesta que le nuevo trazado evita la
afección al yacimiento de la «Fuente del Sapo».
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, junto con
la solicitud presentada en fechas 5 de mayo de 2023, 25 de mayo de 2023 y 20 de
octubre de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución
de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea subterránea a 30 kV, que recogerá la energía generada en cada uno de los
aerogeneradores de dicho parque y la conducirá hasta la subestación colectora
«Pedrecha» 30/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Terrer 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con las siguientes
autorizaciones:
– Autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de mayo de 2024 (PE
Cabezuelas, SGEE/PFot-253), para las instalaciones:
● Subestación eléctrica colectora Pedrecha 400/30 kV.
● Línea eléctrica aérea de alta Tensión de 400 kV, con origen en subestación
Pedrecha 400/30 kV y final en subestación Colectora Terrer 400/132 kV.
– Autorización administrativa previa y de construcción otorgada mediante Resolución
por parte de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria,
cve: BOE-A-2024-11368
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135