I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
193 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64768
Artículo 10. Metodología de actualización de la retribución a la operación de
instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos.
1. La retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en los
artículos 2.a) y 2.b) se actualizará según lo establecido en este artículo.
2. La retribución a la operación para el trimestre «k» del año «n» se actualizará de
acuerdo con la siguiente ecuación:
Ron,k = fIVPEE-RO · (CC + CO&MyOtros + CCO2 + CIVPEE-PMRI – IPM – IEAC – IH – INE)
donde:
Ron,k: retribución a la operación del trimestre «k» del año «n», expresada en
€/MWhE.
fIVPEE-RO: factor de mayoración de la retribución a la operación por el coste del
impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos
derivados de la retribución a la operación. Se obtiene mediante la siguiente expresión:
fIVPEE-RO =
1
1-IVPEE
donde IVPEE es el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica,
aplicable al trimestre «k» del año «n».
3. La estimación del coste de combustible (CC), se calcula de acuerdo con la
siguiente expresión:
CC =
Pcomb
·VC
PCI
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
CC: estimación del coste de combustible, expresada en €/MWhE y calculada según lo
establecido en el apartado 3 de este artículo.
CO&MyOtros: estimación del coste de operación y mantenimiento y otros costes, expresada
en €/MWhE. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.
CCO2: estimación del coste de adquisición de derechos de emisión de CO2,
expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
CIVPEE-PMRI: estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la
energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión, expresada
en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 5 de este artículo.
IPM: estimación de ingresos por la venta de la energía eléctrica valorada al precio del
mercado, expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 6 de
este artículo.
IEAC: estimación del coste evitado por el aprovechamiento de la electricidad
autoconsumida, expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 7
de este artículo.
IH: estimación del coste evitado por el aprovechamiento del calor, expresada en
€/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 8 de este artículo.
INE: estimación de los ingresos no eléctricos, expresada en €/MWhE. Los valores
para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64768
Artículo 10. Metodología de actualización de la retribución a la operación de
instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos.
1. La retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en los
artículos 2.a) y 2.b) se actualizará según lo establecido en este artículo.
2. La retribución a la operación para el trimestre «k» del año «n» se actualizará de
acuerdo con la siguiente ecuación:
Ron,k = fIVPEE-RO · (CC + CO&MyOtros + CCO2 + CIVPEE-PMRI – IPM – IEAC – IH – INE)
donde:
Ron,k: retribución a la operación del trimestre «k» del año «n», expresada en
€/MWhE.
fIVPEE-RO: factor de mayoración de la retribución a la operación por el coste del
impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos
derivados de la retribución a la operación. Se obtiene mediante la siguiente expresión:
fIVPEE-RO =
1
1-IVPEE
donde IVPEE es el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica,
aplicable al trimestre «k» del año «n».
3. La estimación del coste de combustible (CC), se calcula de acuerdo con la
siguiente expresión:
CC =
Pcomb
·VC
PCI
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
CC: estimación del coste de combustible, expresada en €/MWhE y calculada según lo
establecido en el apartado 3 de este artículo.
CO&MyOtros: estimación del coste de operación y mantenimiento y otros costes, expresada
en €/MWhE. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.
CCO2: estimación del coste de adquisición de derechos de emisión de CO2,
expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
CIVPEE-PMRI: estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la
energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión, expresada
en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 5 de este artículo.
IPM: estimación de ingresos por la venta de la energía eléctrica valorada al precio del
mercado, expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 6 de
este artículo.
IEAC: estimación del coste evitado por el aprovechamiento de la electricidad
autoconsumida, expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 7
de este artículo.
IH: estimación del coste evitado por el aprovechamiento del calor, expresada en
€/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 8 de este artículo.
INE: estimación de los ingresos no eléctricos, expresada en €/MWhE. Los valores
para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.