I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64767
CMAS: coste medio de almacenamiento subterráneo, expresado en €/kWh, calculado
mediante la siguiente fórmula:
CMAS =
DRS
CI
CE
· [ CAS + 0,3· (
+
)]
365
365 365
donde:
DRS: número de días de existencias mínimas de seguridad que determine
normativa vigente. No se considerarán los días que estén exentos del pago de canon.
CAS: término fijo del canon de almacenamiento subterráneo expresado
€/(kWh/día)/año.
CI: canon de inyección en los almacenamientos subterráneos expresado
€/(kWh/día)/año.
CE: canon de extracción en los almacenamientos subterráneos expresado
€/(kWh/día)/año.
la
en
en
en
Se aplicarán los peajes, cánones y cargos en vigor en el trimestre «k» del año «n».
4. En el caso de que alguno de los parámetros indicados en este artículo aplicable
al trimestre «k» del año «n» disponga de valores conocidos y diferentes para varios
periodos dentro de dicho trimestre, a los efectos de su aplicación para este artículo se
considerará el valor correspondiente a la media de los valores de cada periodo
ponderada en base a los días de duración de dichos periodos.
5. En el caso de que la estimación del precio del gas natural resultante de la
aplicación de este artículo sea superior a un valor de 180 €/MWhPCS, se considerará este
valor como precio del gas natural.
1. La estimación del precio internacional del fuelóleo para el trimestre «k» del año
«n», que se utilizará en la revisión trimestral de la retribución a la operación para las
instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), expresado en €/t, se calculará como
la semisuma de los promedios de las cotizaciones de Fuel Oil 1 por ciento en los
mercados CIF MED y CIF NWE negociados desde el día 1 del primer mes del trimestre
«k-1» hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos días incluidos,
publicadas diariamente en el Platts European Marketscan, aplicando a dichas
cotizaciones los promedios diarios de tipos de cambio USD/EUR publicados por el Banco
Central Europeo (BCE). El precio estimado del fuelóleo para el trimestre «k» del año «n»
se obtendrá incorporando al precio internacional obtenido un coste de 41,43 €/t en
concepto de costes logísticos.
2. La estimación del precio internacional del gasóleo y GLP para el trimestre «k»
del año «n», que se utilizará en la revisión trimestral de la retribución a la operación para
las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), expresado en €/t, se calculará
como la semisuma de los promedios de las cotizaciones de Gasoil 0,1 por ciento en los
mercados CIF MED y CIF NWE negociados desde el día 1 del primer mes del trimestre
«k-1» hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos días incluidos,
publicadas diariamente en el Platts European Marketscan, aplicando a dichas
cotizaciones los promedios diarios de tipos de cambio USD/EUR publicados por el Banco
Central Europeo (BCE). El precio estimado del gasóleo y GLP para el trimestre «k» del
año «n» se obtendrá incorporando al precio internacional obtenido un coste de 41,43 €/t
en concepto de costes logísticos.
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Estimación del precio de hidrocarburos líquidos para las instalaciones tipo
de cogeneración y de tratamiento de residuos.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64767
CMAS: coste medio de almacenamiento subterráneo, expresado en €/kWh, calculado
mediante la siguiente fórmula:
CMAS =
DRS
CI
CE
· [ CAS + 0,3· (
+
)]
365
365 365
donde:
DRS: número de días de existencias mínimas de seguridad que determine
normativa vigente. No se considerarán los días que estén exentos del pago de canon.
CAS: término fijo del canon de almacenamiento subterráneo expresado
€/(kWh/día)/año.
CI: canon de inyección en los almacenamientos subterráneos expresado
€/(kWh/día)/año.
CE: canon de extracción en los almacenamientos subterráneos expresado
€/(kWh/día)/año.
la
en
en
en
Se aplicarán los peajes, cánones y cargos en vigor en el trimestre «k» del año «n».
4. En el caso de que alguno de los parámetros indicados en este artículo aplicable
al trimestre «k» del año «n» disponga de valores conocidos y diferentes para varios
periodos dentro de dicho trimestre, a los efectos de su aplicación para este artículo se
considerará el valor correspondiente a la media de los valores de cada periodo
ponderada en base a los días de duración de dichos periodos.
5. En el caso de que la estimación del precio del gas natural resultante de la
aplicación de este artículo sea superior a un valor de 180 €/MWhPCS, se considerará este
valor como precio del gas natural.
1. La estimación del precio internacional del fuelóleo para el trimestre «k» del año
«n», que se utilizará en la revisión trimestral de la retribución a la operación para las
instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), expresado en €/t, se calculará como
la semisuma de los promedios de las cotizaciones de Fuel Oil 1 por ciento en los
mercados CIF MED y CIF NWE negociados desde el día 1 del primer mes del trimestre
«k-1» hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos días incluidos,
publicadas diariamente en el Platts European Marketscan, aplicando a dichas
cotizaciones los promedios diarios de tipos de cambio USD/EUR publicados por el Banco
Central Europeo (BCE). El precio estimado del fuelóleo para el trimestre «k» del año «n»
se obtendrá incorporando al precio internacional obtenido un coste de 41,43 €/t en
concepto de costes logísticos.
2. La estimación del precio internacional del gasóleo y GLP para el trimestre «k»
del año «n», que se utilizará en la revisión trimestral de la retribución a la operación para
las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), expresado en €/t, se calculará
como la semisuma de los promedios de las cotizaciones de Gasoil 0,1 por ciento en los
mercados CIF MED y CIF NWE negociados desde el día 1 del primer mes del trimestre
«k-1» hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos días incluidos,
publicadas diariamente en el Platts European Marketscan, aplicando a dichas
cotizaciones los promedios diarios de tipos de cambio USD/EUR publicados por el Banco
Central Europeo (BCE). El precio estimado del gasóleo y GLP para el trimestre «k» del
año «n» se obtendrá incorporando al precio internacional obtenido un coste de 41,43 €/t
en concepto de costes logísticos.
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Estimación del precio de hidrocarburos líquidos para las instalaciones tipo
de cogeneración y de tratamiento de residuos.