I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64769

donde:
Pcomb: estimación del precio del combustible para el trimestre «k» del año «n», según
lo previsto en el artículo 8 o 9 según corresponda al combustible, expresada en
€/MWhPCS en el caso de gas natural y €/t en caso de fuelóleo, gasóleo o GLP.
PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible, siendo sus valores los
siguientes en función del tipo de combustible utilizado:
Gas natural: 0,9 MWhPCI/MWhPCS.
Gasóleo o GLP: 11,777 MWhPCI/t.
Fuelóleo: 11,161 MWhPCI/t.
VC: valor propio de cada instalación tipo, expresado en MWhPCI/MWhE. Los valores
para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.
4. La estimación del coste asociado a la adquisición de derechos de emisión de
CO2 (CCO2) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
CCO2 = PCO2·VCO2
donde:
PCO2: estimación del precio del derecho de emisión de CO2 para el trimestre «k» del
año «n» según lo previsto en el artículo 7, expresada en €/tCO2.
VCO2: valor propio de cada instalación tipo, expresado en tCO2/MWhE. Los valores
para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.
5. La estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la
energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión (CIVPEE-PMRI)
se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
CIVPEE-PMRI = IVPEE·(IPM + Rinv / VIVPEE-RI)
donde:
IVPEE: impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica aplicable al
trimestre «k» del año «n», en tanto por uno.
IPM: estimación de ingresos por la venta de la energía valorada al precio del mercado,
según se define en el apartado 6, expresada en €/MWhE.
Rinv: retribución a la inversión de la instalación tipo para el año «n», expresada
en €/MW.
VIVPEE-RI: valor propio de cada instalación tipo, expresado en horas. Los valores para
los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.

IPM = PM
donde:
PM: estimación del precio de mercado eléctrico para el trimestre «k» del año «n»
según lo previsto en el artículo 6, expresada en €/MWhE.

cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es

6. La estimación de ingresos por la venta de la energía valorada al precio del
mercado (IPM) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión: