I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64770

7. La estimación de coste evitado por el aprovechamiento de la electricidad
autoconsumida (IEAC) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
IEAC = VAC · (PM + Potros)
donde:
VAC: valor propio de cada instalación tipo, expresado en tanto por uno. Los valores
para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.
PM: estimación del precio de mercado para el trimestre «k» del año «n» según lo
previsto en el artículo 6, expresada en €/MWhE.
Potros: valor propio de cada instalación tipo que considera otros conceptos del precio
de compra de la energía eléctrica diferentes al precio de mercado, expresado en
€/MWhE. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.
8. La estimación de coste evitado por el aprovechamiento del calor (IH), se calcula
de acuerdo con la siguiente expresión:
IH =

PcombConv
·VHV + VHF
PCI

donde:
PcombConv: estimación del precio del combustible que se hubiera utilizado en equipos
distintos al de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos para el trimestre «k»
del año «n». Se obtiene del siguiente modo en función de la instalación tipo:
Para instalaciones tipo del subgrupo a.1 se considerará el precio Pcomb establecido
en el apartado 3 de este artículo.
Para instalaciones tipo de tratamiento de purines de porcino que provienen de la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se
considerará valor nulo.
Para instalaciones tipo de tratamiento de lodos de aceite de oliva que provienen de la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se
considerará un precio del orujillo seco de aceituna de 48,58 €/t para el año 2024, el cual
se incrementará anualmente un 1 % a partir del año 2024.
PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible que se hubiera utilizado en
equipos distintos al de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos para el
trimestre «k» del año «n», siendo sus valores los siguientes en función del tipo de
combustible utilizado:

VHV: valor propio de cada instalación tipo, expresado en MWhPCI/MWhE. Los valores
para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.
VHF: valor propio de cada instalación tipo, expresado en €/MWhE. Los valores para
los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.
9. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida mediante la
metodología establecida en este artículo sea menor que cero se considerará que la
retribución a la operación toma valor nulo.

cve: BOE-A-2024-11291
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Gas natural: 0,9 MWhPCI/MWhPCS.
Gasóleo o GLP: 11,777 MWhPCI/t.
Fuelóleo: 11,161 MWhPCI/t.
Orujillo seco de aceituna: 4,012 MWhPCI/t.