I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64762
y 44.4 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, para, respectivamente, las
instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos y para las instalaciones
tipo de biomasa, se presentan en el anexo III.
Finalmente, se modifican los artículos 8 y 10 la Orden TED/1161/2020, de 4 de
diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del
régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para
el periodo 2020-2025, redundando en una mejora de la garantía de competencia y del
proceso de casación de las subastas. En concreto, se elimina la condición impuesta al
volumen cualificado respecto del cupo de cada producto a subastar y se modifica el
orden del proceso de la casación de la subasta, comprobándose la garantía de
competencia con anterioridad al descarte de ofertas con precios fuera de rango.
Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que
conforman los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficacia al ser la aprobación
de esta orden ministerial el instrumento definido en el artículo 20.3 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, para regular la metodología de revisión de la retribución
a la operación para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan
esencialmente del precio del combustible.
Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su
tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además,
define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo de la misma como en la Memoria
del Análisis de Impacto Normativo que la acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a información pública y trámite de
audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha
sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de
Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con
lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman
parte las comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto
en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
Mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2024, la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64762
y 44.4 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, para, respectivamente, las
instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos y para las instalaciones
tipo de biomasa, se presentan en el anexo III.
Finalmente, se modifican los artículos 8 y 10 la Orden TED/1161/2020, de 4 de
diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del
régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para
el periodo 2020-2025, redundando en una mejora de la garantía de competencia y del
proceso de casación de las subastas. En concreto, se elimina la condición impuesta al
volumen cualificado respecto del cupo de cada producto a subastar y se modifica el
orden del proceso de la casación de la subasta, comprobándose la garantía de
competencia con anterioridad al descarte de ofertas con precios fuera de rango.
Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que
conforman los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficacia al ser la aprobación
de esta orden ministerial el instrumento definido en el artículo 20.3 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, para regular la metodología de revisión de la retribución
a la operación para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan
esencialmente del precio del combustible.
Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su
tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además,
define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo de la misma como en la Memoria
del Análisis de Impacto Normativo que la acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a información pública y trámite de
audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha
sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de
Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con
lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman
parte las comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto
en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
Mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2024, la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135