I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64763
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de la metodología de
actualización de la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo incluidas en
el ámbito de aplicación de esta orden.
Además, mediante la presente orden se procede a establecer los valores de la
retribución a la operación correspondientes al primer semestre del año 2024 para
aquellas instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a aquellas instalaciones tipo cuyos costes de
explotación dependan esencialmente del precio del combustible que se correspondan
con los siguientes colectivos:
a) Instalaciones tipo del grupo a.1 definido en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición
transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado
acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
c) Instalaciones tipo de los grupos b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Artículo 3.
Periodicidad de la actualización de la retribución a la operación.
Artículo 4. Exención de la aplicación del sistema de ajuste por desviaciones en el precio del
mercado regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden quedan
excluidas de la aplicación del ajuste por desviaciones en el precio del mercado regulado
en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a partir del 1 de enero
de 2024, de forma que el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado del
año 2023 se aplicará según lo previsto en el mencionado artículo, mientras que los
valores de ajuste por desviaciones en el precio del mercado de los siguientes años
tendrán valor nulo.
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
La actualización de los valores de la retribución a la operación de las instalaciones
tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden se realizará trimestralmente, en
virtud del artículo 44.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Los valores actualizados de la retribución a la operación se aprobarán por resolución
de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Ministerio de Hacienda, y
serán de aplicación desde el día 1 del primer mes del trimestre natural para el que se
realiza la actualización.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64763
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de la metodología de
actualización de la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo incluidas en
el ámbito de aplicación de esta orden.
Además, mediante la presente orden se procede a establecer los valores de la
retribución a la operación correspondientes al primer semestre del año 2024 para
aquellas instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a aquellas instalaciones tipo cuyos costes de
explotación dependan esencialmente del precio del combustible que se correspondan
con los siguientes colectivos:
a) Instalaciones tipo del grupo a.1 definido en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición
transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado
acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
c) Instalaciones tipo de los grupos b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Artículo 3.
Periodicidad de la actualización de la retribución a la operación.
Artículo 4. Exención de la aplicación del sistema de ajuste por desviaciones en el precio del
mercado regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden quedan
excluidas de la aplicación del ajuste por desviaciones en el precio del mercado regulado
en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a partir del 1 de enero
de 2024, de forma que el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado del
año 2023 se aplicará según lo previsto en el mencionado artículo, mientras que los
valores de ajuste por desviaciones en el precio del mercado de los siguientes años
tendrán valor nulo.
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
La actualización de los valores de la retribución a la operación de las instalaciones
tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden se realizará trimestralmente, en
virtud del artículo 44.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Los valores actualizados de la retribución a la operación se aprobarán por resolución
de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Ministerio de Hacienda, y
serán de aplicación desde el día 1 del primer mes del trimestre natural para el que se
realiza la actualización.