I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64761

revisión inferiores a un año, así como prever que dichos parámetros retributivos sean
aprobados por resolución.
Por lo tanto, esta orden sustituye a la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, y
desarrolla el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
La actualización de la retribución a la operación se realizará trimestralmente,
coincidiendo con trimestres naturales, esto es, a partir del 1 de enero para el primer
trimestre, del 1 de abril para el segundo trimestre, del 1 de julio para el tercer trimestre y
del 1 de octubre para el cuarto trimestre; en base a la estimación del precio del mercado
eléctrico, del precio de los derechos de emisión de CO2 y del precio del combustible,
según corresponda a cada instalación tipo, así como de los parámetros retributivos que
dependan de los anteriores.
Para la estimación del precio del mercado eléctrico se han considerado como
referencia las cotizaciones de los contratos de futuros anuales, trimestrales y mensuales
publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad (OMIP).
Para la estimación del precio de los derechos de emisión de CO2 se han considerado
como referencia las cotizaciones de los contratos de futuros trimestrales de derechos de
emisión de CO2 publicadas por el «Intercontinental Exchange Endex European Union
Allowance».
Para la estimación del precio del gas natural se han considerado como referencia las
cotizaciones de los contratos de futuros anuales, trimestrales y mensuales publicadas en
el mercado ibérico del gas (MIBGAS).
Para la estimación del precio de los hidrocarburos líquidos se han considerado como
referencia las cotizaciones de los productos Fuel Oil 1 por ciento y Gasoil 0,1 por ciento
en los mercados mediterráneo y noroeste de Europa publicadas por «Platts European
Marketscan».
Para la estimación del precio de la biomasa se han considerado como referencia las
variaciones intertrimestrales del Índice de Precios Industriales (IPRI) para bienes de
equipo, del precio del transporte de mercancías por carretera y del Salario Mínimo
Interprofesional (SMI).
La actualización trimestral de la retribución a la operación permitirá a las
instalaciones de cogeneración, tratamiento de residuos y biomasa operar con una
retribución a la operación calculada muy cerca del periodo de tiempo en el que será de
aplicación y que, al basarse en precios de futuros, evitará en gran medida que las
instalaciones se vean afectadas por la volatilidad que pueda producirse en los mercados
spot. Igualmente, por la cercanía de la estimación al periodo de aplicación, se elimina la
necesidad de realizar un ajuste a posteriori de cualquiera de los precios que intervienen
en el cálculo de la retribución a la operación.
Por otro lado, el artículo 44.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,
dispone que en aquellos casos en los que la actualización de las estimaciones de costes
e ingresos recogida en la metodología suponga una afección a los valores de la
retribución a la inversión, estos valores podrán actualizarse junto con la retribución a la
operación. Atendiendo a lo anterior, se introduce en esta metodología un ajuste por
afección a la retribución a la inversión para aquellas instalaciones tipo en las que se
produzca este efecto al realizar la revisión trimestral de su retribución a la operación.
Adicionalmente, mediante la presente orden se procede a establecer los valores de
la retribución a la operación correspondientes al primer semestre del año 2024 para
aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del
precio de combustible, calculados según lo establecido en el artículo 17 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, en virtud de los artículos 44.1 y 44.3 del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre. Estos valores serán de aplicación desde el 1 de enero
de 2024.
Los valores de la retribución a la operación se recogen en el anexo IV, mientras que
los datos necesarios para la aplicación de la metodología del artículo 17 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, se encuentran en el anexo I y los datos utilizados para
la estimación de precios de combustibles, según lo establecido en los artículos 44.2

cve: BOE-A-2024-11291
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Núm. 135