I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64760
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología
de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de
generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan
esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de
retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla en su
artículo 14.4, para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo
específico, que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la
operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan
esencialmente del precio del combustible.
Por su parte, el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, establece que al menos anualmente se revisará,
de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la
operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes
de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
En desarrollo de los anteriores preceptos, se aprobó la Orden IET/1345/2015, de 2
de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la
operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, que contempla una
actualización semestral en base a la evolución de los precios de los combustibles para
aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan de ellos.
El artículo 5.9 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece el mandato para la aprobación,
mediante orden ministerial, de una nueva metodología para la actualización de la
retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación
dependan esencialmente del precio del combustible, según lo previsto en el artículo 20
del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Para ello se considerará la evolución de la
estructura de los principales ingresos y costes de la instalación tipo relacionados con la
venta de la energía eléctrica en los mercados y los costes asociados al combustible y a
los derechos de emisión del CO2.
La metodología estará orientada a fomentar una operación eficiente de las
instalaciones, tal y como se presupone de una empresa eficiente y bien gestionada, en
especial en la gestión de las emisiones de CO2. La metodología de reconocimiento de
dichos costes deberá aportar las señales necesarias para que los titulares de las
instalaciones operen las plantas minimizando las emisiones y sus costes asociados, de
forma que los derechos de emisión de CO2 mantengan su carácter incentivador en el
proceso de descarbonización.
El artículo 5.9 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, también dispone que
esta actualización se realizará de forma anual para un periodo temporal de un año. Sin
embargo, posteriormente, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, dispuso en su artículo 44.5 que la orden ministerial que establezca la nueva
metodología de actualización de la retribución a la operación podrá definir periodos de
cve: BOE-A-2024-11291
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11291
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64760
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología
de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de
generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan
esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de
retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla en su
artículo 14.4, para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo
específico, que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la
operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan
esencialmente del precio del combustible.
Por su parte, el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, establece que al menos anualmente se revisará,
de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la
operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes
de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
En desarrollo de los anteriores preceptos, se aprobó la Orden IET/1345/2015, de 2
de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la
operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, que contempla una
actualización semestral en base a la evolución de los precios de los combustibles para
aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan de ellos.
El artículo 5.9 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece el mandato para la aprobación,
mediante orden ministerial, de una nueva metodología para la actualización de la
retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación
dependan esencialmente del precio del combustible, según lo previsto en el artículo 20
del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Para ello se considerará la evolución de la
estructura de los principales ingresos y costes de la instalación tipo relacionados con la
venta de la energía eléctrica en los mercados y los costes asociados al combustible y a
los derechos de emisión del CO2.
La metodología estará orientada a fomentar una operación eficiente de las
instalaciones, tal y como se presupone de una empresa eficiente y bien gestionada, en
especial en la gestión de las emisiones de CO2. La metodología de reconocimiento de
dichos costes deberá aportar las señales necesarias para que los titulares de las
instalaciones operen las plantas minimizando las emisiones y sus costes asociados, de
forma que los derechos de emisión de CO2 mantengan su carácter incentivador en el
proceso de descarbonización.
El artículo 5.9 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, también dispone que
esta actualización se realizará de forma anual para un periodo temporal de un año. Sin
embargo, posteriormente, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, dispuso en su artículo 44.5 que la orden ministerial que establezca la nueva
metodología de actualización de la retribución a la operación podrá definir periodos de
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