I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64782
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre,
por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del
régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo
para el periodo 2020-2025.
Se modifica la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el
primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías
renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, en los
siguientes términos:
Uno.
Se modifica el contenido del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8.
Garantía de competencia.
1. Conforme al artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se
establece que el volumen de producto ofertado deberá superar en, al menos,
un 20 % al volumen de producto a subastar, para lo cual se actuará de acuerdo
con lo establecido en el presente artículo.
2. Dentro del proceso de casación de la subasta, para cada producto, la
entidad administradora de la subasta verificará que el volumen total ofertado para
dicho producto supera en, al menos, un 20 % al cupo de producto a subastar.
Dicho porcentaje podrá ser incrementado por razones técnicas o económicas
debidamente justificadas en la resolución por la que se convoque la subasta.
En el caso de no cumplirse la relación anterior, se procederá a la reducción
automática del cupo de dicho producto subastado hasta satisfacer dicha relación,
obteniéndose un cupo reducido.
3. Dentro del proceso de casación de la subasta, en el caso de que se
establezcan reservas mínimas de producto y una reserva tecnológicamente
neutra, la relación establecida en el apartado 2 deberá ser satisfecha, primero,
para cada reserva establecida en la misma. En caso de no alcanzarse la relación
requerida entre el volumen ofertado y la reserva mínima, la reserva mínima se
reducirá hasta satisfacer dicha relación. Al objeto de garantizar un exceso de
oferta del 20 % también en la reserva tecnológicamente neutra, se calculará el
exceso de oferta de la reserva tecnológicamente neutra como la diferencia de la
oferta agregada y el mínimo entre el volumen de reservas mínimas incrementado
en un 20 % y el volumen ofertado en dichas reservas. Si dicho exceso de oferta
fuera inferior al 20 %, se reduciría la reserva tecnológicamente neutra para que
dicha relación se cumpliera, obteniéndose una nueva reserva tecnológicamente
neutra reducida.
4. Dentro del proceso de casación de la subasta, una vez realizados los
ajustes de los apartados 2 y 3, la entidad administradora de la subasta verificará el
cumplimiento de la limitación establecida, para cada producto, en el artículo 8.6
del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, respecto al volumen máximo que
puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, según la
definición de grupo empresarial del artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto
de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.»
Se modifica el contenido del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Proceso de casación de la subasta.
Una vez terminado el proceso de recepción de ofertas, para cada producto
incluido en la subasta, la entidad administradora realizará el proceso de casación
basado en los siguientes pasos:
a) Se revisará el cupo del producto y, en caso de existir, las reservas
mínimas de producto, al objeto de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en el
cve: BOE-A-2024-11291
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Dos.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64782
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre,
por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del
régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo
para el periodo 2020-2025.
Se modifica la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el
primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías
renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, en los
siguientes términos:
Uno.
Se modifica el contenido del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8.
Garantía de competencia.
1. Conforme al artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se
establece que el volumen de producto ofertado deberá superar en, al menos,
un 20 % al volumen de producto a subastar, para lo cual se actuará de acuerdo
con lo establecido en el presente artículo.
2. Dentro del proceso de casación de la subasta, para cada producto, la
entidad administradora de la subasta verificará que el volumen total ofertado para
dicho producto supera en, al menos, un 20 % al cupo de producto a subastar.
Dicho porcentaje podrá ser incrementado por razones técnicas o económicas
debidamente justificadas en la resolución por la que se convoque la subasta.
En el caso de no cumplirse la relación anterior, se procederá a la reducción
automática del cupo de dicho producto subastado hasta satisfacer dicha relación,
obteniéndose un cupo reducido.
3. Dentro del proceso de casación de la subasta, en el caso de que se
establezcan reservas mínimas de producto y una reserva tecnológicamente
neutra, la relación establecida en el apartado 2 deberá ser satisfecha, primero,
para cada reserva establecida en la misma. En caso de no alcanzarse la relación
requerida entre el volumen ofertado y la reserva mínima, la reserva mínima se
reducirá hasta satisfacer dicha relación. Al objeto de garantizar un exceso de
oferta del 20 % también en la reserva tecnológicamente neutra, se calculará el
exceso de oferta de la reserva tecnológicamente neutra como la diferencia de la
oferta agregada y el mínimo entre el volumen de reservas mínimas incrementado
en un 20 % y el volumen ofertado en dichas reservas. Si dicho exceso de oferta
fuera inferior al 20 %, se reduciría la reserva tecnológicamente neutra para que
dicha relación se cumpliera, obteniéndose una nueva reserva tecnológicamente
neutra reducida.
4. Dentro del proceso de casación de la subasta, una vez realizados los
ajustes de los apartados 2 y 3, la entidad administradora de la subasta verificará el
cumplimiento de la limitación establecida, para cada producto, en el artículo 8.6
del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, respecto al volumen máximo que
puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, según la
definición de grupo empresarial del artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto
de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.»
Se modifica el contenido del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Proceso de casación de la subasta.
Una vez terminado el proceso de recepción de ofertas, para cada producto
incluido en la subasta, la entidad administradora realizará el proceso de casación
basado en los siguientes pasos:
a) Se revisará el cupo del producto y, en caso de existir, las reservas
mínimas de producto, al objeto de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en el
cve: BOE-A-2024-11291
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Dos.