I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64783
artículo 8.2 y 8.3, modificando, en su caso, el cupo del producto y las reservas
mínimas.
b) Resultarán descartados aquellos tramos de las ofertas cuyo precio sea
superior al precio de reserva o inferior al precio de riesgo, en caso de que se haya
definido.
c) Se procederá a la formación de la curva agregada de oferta, integrando
todos los tramos de todas las ofertas, ordenando los tramos de menor a mayor
precio, teniendo en consideración las especificaciones de detalle de la subasta.
d) En el caso de existir una reserva mínima de producto, respetando lo
descrito en el artículo 8.4, se seleccionarán los bloques correspondientes a los
tramos de oferta vinculados a dicha reserva, siguiendo por la curva agregada de
oferta hasta cubrir la reserva mínima, no resultando seleccionados los bloques de
un tramo cuya inclusión haga que se supere la reserva mínima del producto.
e) Una vez realizado el paso anterior se seleccionarán los bloques
correspondientes a los tramos de oferta restantes siguiendo por la curva agregada
de oferta hasta cubrir el cupo del producto, respetando lo descrito en el
apartado 8.4. No resultarán seleccionados los bloques de un tramo cuya inclusión
haga que se supere el cupo de producto incrementado por el porcentaje de
exceso, establecido en la resolución por la que se convoque la subasta. En este
proceso, si el tramo analizado es de carácter divisible, se procederá a dividirlo,
seleccionando los bloques necesarios para alcanzar como máximo el cupo exacto
del producto incrementado por el porcentaje de exceso.
f) Seguidamente se procederá a la adjudicación a cada participante del
conjunto de bloques por él ofertados seleccionados en los pasos anteriores.
g) Finalmente se asignará el precio de adjudicación, que será coincidente
con el precio de oferta de cada tramo.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64783
artículo 8.2 y 8.3, modificando, en su caso, el cupo del producto y las reservas
mínimas.
b) Resultarán descartados aquellos tramos de las ofertas cuyo precio sea
superior al precio de reserva o inferior al precio de riesgo, en caso de que se haya
definido.
c) Se procederá a la formación de la curva agregada de oferta, integrando
todos los tramos de todas las ofertas, ordenando los tramos de menor a mayor
precio, teniendo en consideración las especificaciones de detalle de la subasta.
d) En el caso de existir una reserva mínima de producto, respetando lo
descrito en el artículo 8.4, se seleccionarán los bloques correspondientes a los
tramos de oferta vinculados a dicha reserva, siguiendo por la curva agregada de
oferta hasta cubrir la reserva mínima, no resultando seleccionados los bloques de
un tramo cuya inclusión haga que se supere la reserva mínima del producto.
e) Una vez realizado el paso anterior se seleccionarán los bloques
correspondientes a los tramos de oferta restantes siguiendo por la curva agregada
de oferta hasta cubrir el cupo del producto, respetando lo descrito en el
apartado 8.4. No resultarán seleccionados los bloques de un tramo cuya inclusión
haga que se supere el cupo de producto incrementado por el porcentaje de
exceso, establecido en la resolución por la que se convoque la subasta. En este
proceso, si el tramo analizado es de carácter divisible, se procederá a dividirlo,
seleccionando los bloques necesarios para alcanzar como máximo el cupo exacto
del producto incrementado por el porcentaje de exceso.
f) Seguidamente se procederá a la adjudicación a cada participante del
conjunto de bloques por él ofertados seleccionados en los pasos anteriores.
g) Finalmente se asignará el precio de adjudicación, que será coincidente
con el precio de oferta de cada tramo.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.