I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64781
meses publicados por el Instituto Nacional de Estadística antes del día 20 de junio
de 2024.
Ptransporte2024,2T: precio del transporte en el segundo trimestre de 2024,
correspondiente al último dato trimestral del índice total del precio medio por kilómetro de
la Encuesta Permanente de Transporte de Mercancías por Carretera publicado por el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible antes del día 20 de junio de 2024.
SMI2024,2T: salario mínimo interprofesional del segundo trimestre de 2024, obtenido
como la media aritmética de los valores mensuales de aplicación al segundo trimestre
de 2024 disponibles antes del día 20 de junio de 2024, expresado en €/mes en 14 pagas.
El resto de parámetros que intervienen en la fórmula son los definidos en el
artículo 11 y en la disposición transitoria quinta, teniendo en cuenta que el IPRIBdE,2023 se
expresará en la misma base que el IPRIBdE,2024,2T.
2. Los periodos en que se consideran las cotizaciones de los futuros que
intervienen en la estimación del precio de mercado eléctrico, en la estimación del precio
de los derechos de emisión de CO2 y en el cálculo del precio estimado del gas natural en
el Punto Virtual de Balance según lo dispuesto en el apartado anterior y en los
artículos 6, 7 y 8.2, comenzarán a contabilizarse desde la fecha de entrada en vigor de
esta orden.
Disposición transitoria quinta. Particularidades de cálculo de la retribución a la
operación para el cuarto trimestre del año 2024.
La actualización de la retribución a la operación para el cuarto trimestre del año 2024
de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación se realizará de acuerdo con
lo establecido en esta orden con las siguientes particularidades:
a) Para la estimación del precio de mercado eléctrico regulada en el artículo 6, los
coeficientes de ponderación tomarán los siguientes valores:
Coeficiente Valor
a
0
b
0,55
c1, c2, c3
0,15
b) Para el cálculo del precio estimado del gas natural en el punto virtual de balance
regulado en el artículo 8.2, los coeficientes de ponderación tomarán los siguientes
valores:
Coeficiente Valor
a’
0
b’
0,55
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la
metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con
régimen retributivo específico, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en esta orden.
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
c1', c2', c3’ 0,15
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64781
meses publicados por el Instituto Nacional de Estadística antes del día 20 de junio
de 2024.
Ptransporte2024,2T: precio del transporte en el segundo trimestre de 2024,
correspondiente al último dato trimestral del índice total del precio medio por kilómetro de
la Encuesta Permanente de Transporte de Mercancías por Carretera publicado por el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible antes del día 20 de junio de 2024.
SMI2024,2T: salario mínimo interprofesional del segundo trimestre de 2024, obtenido
como la media aritmética de los valores mensuales de aplicación al segundo trimestre
de 2024 disponibles antes del día 20 de junio de 2024, expresado en €/mes en 14 pagas.
El resto de parámetros que intervienen en la fórmula son los definidos en el
artículo 11 y en la disposición transitoria quinta, teniendo en cuenta que el IPRIBdE,2023 se
expresará en la misma base que el IPRIBdE,2024,2T.
2. Los periodos en que se consideran las cotizaciones de los futuros que
intervienen en la estimación del precio de mercado eléctrico, en la estimación del precio
de los derechos de emisión de CO2 y en el cálculo del precio estimado del gas natural en
el Punto Virtual de Balance según lo dispuesto en el apartado anterior y en los
artículos 6, 7 y 8.2, comenzarán a contabilizarse desde la fecha de entrada en vigor de
esta orden.
Disposición transitoria quinta. Particularidades de cálculo de la retribución a la
operación para el cuarto trimestre del año 2024.
La actualización de la retribución a la operación para el cuarto trimestre del año 2024
de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación se realizará de acuerdo con
lo establecido en esta orden con las siguientes particularidades:
a) Para la estimación del precio de mercado eléctrico regulada en el artículo 6, los
coeficientes de ponderación tomarán los siguientes valores:
Coeficiente Valor
a
0
b
0,55
c1, c2, c3
0,15
b) Para el cálculo del precio estimado del gas natural en el punto virtual de balance
regulado en el artículo 8.2, los coeficientes de ponderación tomarán los siguientes
valores:
Coeficiente Valor
a’
0
b’
0,55
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la
metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con
régimen retributivo específico, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en esta orden.
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
c1', c2', c3’ 0,15