I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64776
de CO2 y de descarbonización industrial, que podrá incluir propuestas de mejora de la
metodología de actualización de la retribución a la operación. Este informe será
actualizado cada dos años y elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de los valores de retribución a la
operación del primer semestre del año 2024.
En virtud de los artículos 44.1 y 44.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, los valores de la retribución a la operación incluidos en el anexo IV serán de
aplicación desde el 1 de enero de 2024.
Disposición transitoria segunda. Ajuste transitorio a posteriori por desviación del precio
del mercado eléctrico y del precio del combustible en el primer semestre del
año 2024 para las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos.
1. Para todas las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), al finalizar
cada mes del primer semestre del año 2024, el organismo encargado de la liquidación
procederá a calcular el valor de desviación mensual del precio de mercado eléctrico
(Desviación PM2024,1S,l), expresado en €/MWhE, de acuerdo con la siguiente ecuación:
Desviación PM2024,1S,l = PMest,2024,1S – PMrec,2024,1S,l
donde:
PMest,2024,1S: precio del mercado estimado para el primer semestre del año 2024,
expresado en €/MWhE, según lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre.
PMrec,2024,1S,l: precio del mercado eléctrico reconocido para el mes «l» del primer
semestre del año 2024, expresado en €/MWhE, calculado como el precio medio
apuntado del mercado diario e intradiario en dicho mes para las instalaciones de
cogeneración y de tratamiento de residuos.
Para apuntar el anterior precio se empleará el último coeficiente de apuntamiento de
la correspondiente tecnología publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en virtud del artículo 22.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en su
redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece
con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la
reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
2. Para las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), al finalizar cada
mes del primer semestre del año 2024, el organismo encargado de la liquidación
procederá a calcular el valor de desviación mensual del precio del combustible
(Desviación Pcomb2024,1S,l), expresado en €/MWhE, de acuerdo con la siguiente
ecuación:
1
V -V
·(Pcombrec,2024,1S,l - Pcombest,2024,1S )· C HV
1-IVPEE
PCI
donde:
IVPEE: impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica considerado
para el año 2024 en la actualización de los parámetros retributivos efectuada por la
Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los parámetros retributivos
de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
Desviación Pcomb2024,1S,l =
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64776
de CO2 y de descarbonización industrial, que podrá incluir propuestas de mejora de la
metodología de actualización de la retribución a la operación. Este informe será
actualizado cada dos años y elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de los valores de retribución a la
operación del primer semestre del año 2024.
En virtud de los artículos 44.1 y 44.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, los valores de la retribución a la operación incluidos en el anexo IV serán de
aplicación desde el 1 de enero de 2024.
Disposición transitoria segunda. Ajuste transitorio a posteriori por desviación del precio
del mercado eléctrico y del precio del combustible en el primer semestre del
año 2024 para las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos.
1. Para todas las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), al finalizar
cada mes del primer semestre del año 2024, el organismo encargado de la liquidación
procederá a calcular el valor de desviación mensual del precio de mercado eléctrico
(Desviación PM2024,1S,l), expresado en €/MWhE, de acuerdo con la siguiente ecuación:
Desviación PM2024,1S,l = PMest,2024,1S – PMrec,2024,1S,l
donde:
PMest,2024,1S: precio del mercado estimado para el primer semestre del año 2024,
expresado en €/MWhE, según lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre.
PMrec,2024,1S,l: precio del mercado eléctrico reconocido para el mes «l» del primer
semestre del año 2024, expresado en €/MWhE, calculado como el precio medio
apuntado del mercado diario e intradiario en dicho mes para las instalaciones de
cogeneración y de tratamiento de residuos.
Para apuntar el anterior precio se empleará el último coeficiente de apuntamiento de
la correspondiente tecnología publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en virtud del artículo 22.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en su
redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece
con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la
reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
2. Para las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), al finalizar cada
mes del primer semestre del año 2024, el organismo encargado de la liquidación
procederá a calcular el valor de desviación mensual del precio del combustible
(Desviación Pcomb2024,1S,l), expresado en €/MWhE, de acuerdo con la siguiente
ecuación:
1
V -V
·(Pcombrec,2024,1S,l - Pcombest,2024,1S )· C HV
1-IVPEE
PCI
donde:
IVPEE: impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica considerado
para el año 2024 en la actualización de los parámetros retributivos efectuada por la
Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los parámetros retributivos
de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
Desviación Pcomb2024,1S,l =