I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64775

6. El ajuste por afección a la retribución a la inversión será de aplicación a partir del
segundo semestre del año 2024. El anexo II recoge los flujos de caja del segundo
semestre del año 2024 y de los dos semestres del año 2025 calculados según se detalla
en el artículo 13.1, de cara a la aplicación del ajuste hasta el comienzo del siguiente
periodo regulatorio.
Disposición adicional primera. Informe de seguimiento del mercado eléctrico y del
mercado de gas natural y propuesta no vinculante de los coeficientes de ponderación
para estimación de precios.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el marco de las
funciones atribuidas por el artículo 5.1.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, elaborará anualmente un
informe sobre la replicabilidad del precio estimado del mercado eléctrico por parte de los
titulares de instalaciones y del precio estimado del gas natural por parte de los
comercializadores de gas natural, en base a, entre otros factores, la liquidez de los
distintos productos negociados en los mercados. Dicho informe incluirá una propuesta no
vinculante de los coeficientes de ponderación previstos en los artículos 6.2 y 8.2 y será
publicado con anterioridad al 28 de febrero.
Disposición adicional segunda. Valores de los coeficientes de ponderación a considerar
para la aplicación del artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Los coeficientes de ponderación correspondientes a los años 2024 y 2025 y
posteriores para la aplicación del artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
son los siguientes:
Valores año 2024 Valores año 2025 y posteriores

a2024

0,5

0,20

b2024

0,1

0,20

c2024,1

0,1

0,075

c2024,2

0,1

0,075

c2024,3

0,05

0,075

c2024,4

0

0,075

d2024,1

0,05

0,025

d2023,2

0,05

0,025

d2024,3

0,05

0,025

0

0,025

d2024,4 al d2023,12

Disposición adicional tercera.
semestre del año 2024.

Valores de la retribución a la operación para el primer

Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de
explotación dependan esencialmente del precio del combustible, aplicables al primer
semestre del año 2024, se recogen en el anexo IV.
Disposición adicional cuarta.

Informe de evolución del sector de la cogeneración.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo de dos
años desde la entrada en vigor de esta orden, elaborará un informe analizando la
evolución del sector de la cogeneración desde el punto de vista energético, de emisiones

cve: BOE-A-2024-11291
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