I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64774
de caja trimestrales asociados a cada instalación tipo (FCn,k). Estos flujos de caja se
obtendrán del siguiente modo, en función del valor de la retribución a la operación
calculada en el artículo 12.2 (Ron,k):
a)
Si Ron,k > 0:
FCn,k = – Ron,k
b)
Si Ron,k ≤ 0:
FCn,k = – (CC + CO&MyOtros + CIVPEE-PMRI – IPM)
donde todos los parámetros que intervienen en la fórmula son los definidos en el
artículo 12.
3. El valor de desviación entre flujos de caja del trimestre «k» del año «n»
(Desviación FCn,k), expresado en €/MWhE, se calculará de acuerdo con la siguiente
formulación:
a)
Si FCsprn > 0 y FCn,k > 0:
Desviación FCn,k = FCsprn – FCn,k
b)
Si FCsprn > 0 y FCn,k ≤ 0:
Desviación FCn,k = FCsprn
c)
Si FCsprn ≤ 0 y FCn,k > 0:
Desviación FCn,k = – FCn,k
d) Si FCsprn ≤ 0 y FCn,k ≤ 0:
Desviación FCn,k = 0
donde:
4. La cantidad mensual a liquidar por el órgano encargado de las liquidaciones en
concepto de ajuste por afección a la retribución a la inversión se calculará multiplicando
el valor de desviación entre flujos de caja del correspondiente trimestre por la energía
mensual vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de
contratación, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo
específico.
5. La suma mensual de la retribución a la operación, de la retribución a la inversión
y del ajuste por afección a la retribución a la inversión no puede resultar en un valor
negativo, en cuyo caso la suma de estos tres componentes tomará valor nulo. La
cantidad no liquidada como consecuencia de la anterior limitación se añadirá a la
cantidad a liquidar en los meses siguientes hasta que esta se liquide completamente o la
instalación finalice su vida útil regulatoria.
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
FCsprn: flujo de caja del año «n» calculado según se detalla en el artículo 13.1.
Hasta el comienzo del año 2026 estos flujos de caja serán semestrales.
FCn,k: flujo de caja del trimestre «k» del año «n» calculado según se detalla en el
artículo 13.2.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64774
de caja trimestrales asociados a cada instalación tipo (FCn,k). Estos flujos de caja se
obtendrán del siguiente modo, en función del valor de la retribución a la operación
calculada en el artículo 12.2 (Ron,k):
a)
Si Ron,k > 0:
FCn,k = – Ron,k
b)
Si Ron,k ≤ 0:
FCn,k = – (CC + CO&MyOtros + CIVPEE-PMRI – IPM)
donde todos los parámetros que intervienen en la fórmula son los definidos en el
artículo 12.
3. El valor de desviación entre flujos de caja del trimestre «k» del año «n»
(Desviación FCn,k), expresado en €/MWhE, se calculará de acuerdo con la siguiente
formulación:
a)
Si FCsprn > 0 y FCn,k > 0:
Desviación FCn,k = FCsprn – FCn,k
b)
Si FCsprn > 0 y FCn,k ≤ 0:
Desviación FCn,k = FCsprn
c)
Si FCsprn ≤ 0 y FCn,k > 0:
Desviación FCn,k = – FCn,k
d) Si FCsprn ≤ 0 y FCn,k ≤ 0:
Desviación FCn,k = 0
donde:
4. La cantidad mensual a liquidar por el órgano encargado de las liquidaciones en
concepto de ajuste por afección a la retribución a la inversión se calculará multiplicando
el valor de desviación entre flujos de caja del correspondiente trimestre por la energía
mensual vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de
contratación, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo
específico.
5. La suma mensual de la retribución a la operación, de la retribución a la inversión
y del ajuste por afección a la retribución a la inversión no puede resultar en un valor
negativo, en cuyo caso la suma de estos tres componentes tomará valor nulo. La
cantidad no liquidada como consecuencia de la anterior limitación se añadirá a la
cantidad a liquidar en los meses siguientes hasta que esta se liquide completamente o la
instalación finalice su vida útil regulatoria.
cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es
FCsprn: flujo de caja del año «n» calculado según se detalla en el artículo 13.1.
Hasta el comienzo del año 2026 estos flujos de caja serán semestrales.
FCn,k: flujo de caja del trimestre «k» del año «n» calculado según se detalla en el
artículo 13.2.