I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
193 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64773

PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible, siendo sus valores los
siguientes en función del tipo de combustible utilizado:
Biomasa b.6: 3,490 MWhPCI/t.
Biomasa b.8: 3,630 MWhPCI/t.
VC: valor propio de cada instalación tipo expresado en MWhPCI/MWhE. Los valores
para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.B.
4. La estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la
energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión (CIVPEE-PMRI)
se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
CIVPEE-PMRI = IVPEE · (IPM + Rinv / VIVPEE-RI)
donde:
IVPEE: impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica aplicable al
trimestre «k» del año «n».
IPM: estimación de ingresos por la venta de la energía valorada al precio del mercado,
calculada según lo establecido en el apartado 5 de este artículo, expresada en €/MWhE.
Rinv: retribución a la inversión de la instalación tipo para el año «n»», expresada
en €/MW.
VIVPEE-RI: valor propio de cada instalación tipo, expresado en horas. Los valores para
los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.B.
5. La estimación de ingresos por la venta de la energía valorada al precio del
mercado (IPM) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
IPM = PM
donde:
PM: estimación del precio de mercado para el trimestre «k» del año «n» según lo
previsto en el artículo 6, expresada en €/MWhE.
6. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida mediante la
metodología establecida en este artículo sea menor que cero se considerará que la
retribución a la operación toma valor nulo.

1. Para todas las instalaciones tipo incluidas en artículo 2.c), por orden ministerial
se publicarán los valores de los flujos de caja estimados para el semiperiodo regulatorio
(FCsprn) previstos en este artículo. Estos flujos de caja se calcularán como la diferencia
entre la estimación de los ingresos de explotación por unidad de energía generada, sin
incluir la retribución a la operación ni la retribución a la inversión, y los costes estimados
de explotación por unidad de energía generada de cada instalación tipo. Para dicho
calculo se considerará la estimación del precio del mercado eléctrico, la estimación del
precio de la biomasa y el resto de parámetros utilizados para el cálculo de la retribución
a la inversión en las correspondientes ordenes de actualización de parámetros
retributivos del periodo o semiperiodo regulatorio que correspondan.
2. Para todas las instalaciones tipo incluidas en artículo 2.c), se publicarán
trimestralmente, junto con los valores actualizados de la retribución a la operación
aprobados trimestralmente según se dispone en el artículo 12, los valores de los flujos

cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Ajuste por afección a la retribución a la inversión para las instalaciones tipo
de biomasa.