I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64772

Los coeficientes de ponderación anteriores tomarán los siguientes valores:
Coeficiente Valor

α

0,4

β

0,36

γ

0,24

Artículo 12. Metodología de actualización de la retribución a la operación de
instalaciones tipo de biomasa.
1. La retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.c)
se actualizará según lo establecido en este artículo.
2. La retribución a la operación para el trimestre «k» del año «n» se actualizará de
acuerdo con la siguiente ecuación:
Ron,k = fIVPEE-RO·(CC + CO&MyOtros + CIVPEE-PMRI – IPM)
donde:
Ron: retribución a la operación del trimestre «k» del año «n», expresada en €/MWhE.
fIVPEE-RO: factor de mayoración de la retribución a la operación por el coste del
impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos
derivados de la retribución a la operación. Se obtiene mediante la siguiente expresión:
fIVPEE-RO =

1
1-IVPEE

donde IVPEE es el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica,
aplicable al trimestre «k» del año «n».
CC: estimación del coste de combustible, expresada en €/MWhE y calculada según lo
establecido en el apartado 3 de este artículo.
CO&MyOtros: estimación del coste de operación y mantenimiento y otros costes,
expresada en €/MWhE. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.B.
CIVPEE-PMRI: estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la
energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión, expresada
en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
IPM: estimación de ingresos por la venta de la energía eléctrica valorada al precio del
mercado, expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 5 de
este artículo.

CC =

Pcomb
·VC
PCI

donde:
Pcomb: estimación del precio del combustible para el trimestre «k» del año «n», en
función de lo previsto en el artículo 11 según corresponda al combustible, expresada en €/t.

cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es

3. La estimación del coste de combustible (CC) se calcula de acuerdo con la
siguiente expresión: