I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64777

efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero
de 2023.
VHV: valor propio de cada instalación tipo que adoptará el siguiente valor en función
de la instalación tipo:
Instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a): mismo valor que el establecido para
este parámetro y estas instalaciones tipo en el artículo 10.
Instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.b): tendrá valor nulo.
VC: se corresponde con lo establecido en el artículo 10.
PCI: se corresponde con lo establecido en el artículo 10.
Pcomb,rec,2024,1S,l: precio del combustible reconocido para el mes «l» del primer
semestre del año 2024, calculado del siguiente modo en función del tipo de combustible:
a) Para las instalaciones tipo que utilicen como combustible gas natural, el precio
del combustible reconocido para el mes «l» se corresponderá con el precio del gas
natural en el Punto Virtual de Balance, expresado en €/MWhPCS, calculado como la
media aritmética de los valores del MIBGAS PVB Last Price Index (LPI) Day-Ahead en
dicho mes. A dicho valor se añadirán los mismos costes de los peajes, cargos, tasas y
cuotas aplicados en los puntos de salida de la red local que los considerados para el
cálculo de la retribución a la operación del primer semestre del año 2024, según lo
establecido en el artículo 44.2.b) del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
En todo caso, el precio del gas natural reconocido no podrá ser superior a un valor
de 180 €/MWhPCS.
b) Para las instalaciones tipo que utilicen como combustible fuelóleo, el precio del
combustible reconocido para el mes «l» se corresponderá con el precio del fuelóleo,
expresado en €/t, calculado como la semisuma de los promedios de las cotizaciones de
Fuel Oil 1 por ciento en los mercados CIF MED y CIF NWE negociados en dicho mes,
publicadas diariamente en el Platts European Marketscan, aplicando a dichas
cotizaciones los promedios diarios de tipos de cambio USD/EUR publicados por el Banco
Central Europeo (BCE), e incorporando al resultado un coste de 40 €/t en concepto de
costes logísticos.
c) Para las instalaciones tipo que utilicen como combustible gasóleo y GLP, el
precio del combustible reconocido para el mes «l» se corresponderá con el precio del
gasóleo y GLP, expresado en €/t, calculado como la semisuma de los promedios de las
cotizaciones de Gasoil 0,1 por ciento en los mercados CIF MED y CIF NWE negociados
en dicho mes, publicadas diariamente en el Platts European Marketscan, aplicando a
dichas cotizaciones los promedios diarios de tipos de cambio USD/EUR publicados por
el Banco Central Europeo (BCE), e incorporando al resultado un coste de 40 €/t en
concepto de costes logísticos.
Pcombest,2024,1S: precio del combustible estimado para el primer semestre del
año 2024 calculado según lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, en función del tipo de combustible.
3. El valor de desviación mensual total es la suma del valor de desviación mensual
del precio de mercado eléctrico y el valor de desviación mensual del precio del
combustible.
4. La cantidad mensual a liquidar por el correspondiente organismo en concepto de
ajuste mensual transitorio se calculará multiplicando el valor de desviación mensual total
por la energía vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de
contratación en dicho periodo, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen
retributivo específico. No se tendrán en cuenta los periodos en los que la instalación no
perciba el régimen retributivo específico por estar acogida a alguna de las modalidades
de renuncia reguladas en la correspondiente normativa.

cve: BOE-A-2024-11291
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Núm. 135