I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-11288)
Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64752
permanencia y nombre de la entidad y/o proyecto de la Cooperación Española en el que
participen.
3. Para extender períodos de permanencia de más de noventa (90) días y menos
de ciento veinte (120) días, los interesados podrán solicitar una prórroga de estadía
como cooperante internacional por otros treinta (30) días cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a) Oficio o nota extendida por la Embajada de España en Tegucigalpa acreditando
la entidad o proyecto en la que el interesado desarrolla sus funciones;
b) Fotocopia del pasaporte debidamente autenticado (hoja de datos biográficos y
sellos);
c) Recibo TGR por pago de la prórroga debidamente abonado.
4. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada de la
solicitud de prórroga o resguardo que acredite su presentación.
Artículo 4.
Entrada y permanencia de más de 120 días.
1. Para periodos de permanencia superiores a los noventa (90) o ciento veinte
(120) días, los cooperantes deberán solicitar ante el Instituto Nacional de Migración la
Residencia Temporal o Permiso Especial de Permanencia para el titular y sus familiares.
La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
a) Certificación de la condición de cooperante expedida por la Embajada de España
en Tegucigalpa previo informe de la Oficina Técnica de Cooperación mediante la cual se
especifica que el cooperante continúa en sus funciones o que iniciará sus actividades en
un proyecto o programa de los desarrollados o por desarrollar por la entidad cooperante;
b) Fotocopia del pasaporte del titular de la Residencia Temporal y de sus familiares
debidamente autenticados (solo las páginas con los datos biométricos y las utilizadas);
c) Constancia de un vínculo entre el cooperante y la entidad de la Cooperación
Española para la cual el solicitante titular prestará sus servicios técnicos, profesionales,
como voluntario o becario;
d) Los familiares deberán acreditar vínculo familiar mediante la documentación
fehaciente debidamente legalizada y apostillada;
e) Constancia de antecedentes penales y policiales de Honduras.
2. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada o
resguardo de la solicitud de residencia temporal o permiso especial de permanencia que
acredite su presentación.
1. El Instituto Nacional de Migración resolverá los expedientes de Permiso Especial
de Permanencia o Residencia Temporal en un plazo máximo de treinta días desde su
solicitud.
2. Si el Cooperante necesita salir y entrar en el país durante la tramitación de
alguno de los expedientes referidos en el apartado anterior, éste podrá hacerlo sin que
ello afecte al procedimiento en curso.
Artículo 6. Prórrogas solicitadas durante la tramitación del expediente de Permiso
Especial de Permanencia o de Residencia Temporal.
1. Los cooperantes que, estando en el país, soliciten el Permiso Especial de
Permanencia o Residencia Temporal, quedan obligados a solicitar prórroga de estadía
ante el Instituto Nacional de Migración mientras no se les extienda la certificación de la
resolución de la misma y se inscriban en el Registro Nacional de extranjeros residentes.
cve: BOE-A-2024-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Resolución de expedientes de Permiso Especial de Permanencia o
Residencia Temporal.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64752
permanencia y nombre de la entidad y/o proyecto de la Cooperación Española en el que
participen.
3. Para extender períodos de permanencia de más de noventa (90) días y menos
de ciento veinte (120) días, los interesados podrán solicitar una prórroga de estadía
como cooperante internacional por otros treinta (30) días cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a) Oficio o nota extendida por la Embajada de España en Tegucigalpa acreditando
la entidad o proyecto en la que el interesado desarrolla sus funciones;
b) Fotocopia del pasaporte debidamente autenticado (hoja de datos biográficos y
sellos);
c) Recibo TGR por pago de la prórroga debidamente abonado.
4. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada de la
solicitud de prórroga o resguardo que acredite su presentación.
Artículo 4.
Entrada y permanencia de más de 120 días.
1. Para periodos de permanencia superiores a los noventa (90) o ciento veinte
(120) días, los cooperantes deberán solicitar ante el Instituto Nacional de Migración la
Residencia Temporal o Permiso Especial de Permanencia para el titular y sus familiares.
La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
a) Certificación de la condición de cooperante expedida por la Embajada de España
en Tegucigalpa previo informe de la Oficina Técnica de Cooperación mediante la cual se
especifica que el cooperante continúa en sus funciones o que iniciará sus actividades en
un proyecto o programa de los desarrollados o por desarrollar por la entidad cooperante;
b) Fotocopia del pasaporte del titular de la Residencia Temporal y de sus familiares
debidamente autenticados (solo las páginas con los datos biométricos y las utilizadas);
c) Constancia de un vínculo entre el cooperante y la entidad de la Cooperación
Española para la cual el solicitante titular prestará sus servicios técnicos, profesionales,
como voluntario o becario;
d) Los familiares deberán acreditar vínculo familiar mediante la documentación
fehaciente debidamente legalizada y apostillada;
e) Constancia de antecedentes penales y policiales de Honduras.
2. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada o
resguardo de la solicitud de residencia temporal o permiso especial de permanencia que
acredite su presentación.
1. El Instituto Nacional de Migración resolverá los expedientes de Permiso Especial
de Permanencia o Residencia Temporal en un plazo máximo de treinta días desde su
solicitud.
2. Si el Cooperante necesita salir y entrar en el país durante la tramitación de
alguno de los expedientes referidos en el apartado anterior, éste podrá hacerlo sin que
ello afecte al procedimiento en curso.
Artículo 6. Prórrogas solicitadas durante la tramitación del expediente de Permiso
Especial de Permanencia o de Residencia Temporal.
1. Los cooperantes que, estando en el país, soliciten el Permiso Especial de
Permanencia o Residencia Temporal, quedan obligados a solicitar prórroga de estadía
ante el Instituto Nacional de Migración mientras no se les extienda la certificación de la
resolución de la misma y se inscriban en el Registro Nacional de extranjeros residentes.
cve: BOE-A-2024-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Resolución de expedientes de Permiso Especial de Permanencia o
Residencia Temporal.