I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-11288)
Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64751
cooperación española, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa
por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación
Internacional al Desarrollo (en adelante, AECID).
2. «Personal Cooperante» o «Cooperantes»: toda persona física que participa, a
través de una relación como persona contratada, voluntaria o becaria, en proyectos o
acciones de cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, en alianza con una o
varias Entidades de Cooperación Española, sean Organizaciones no Gubernamentales
para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades, organizaciones empresariales,
religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación española,
inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina
Técnica de Cooperación de la AECID.
3. «Personal Contratado»: toda persona física que presta sus servicios a través de
un contrato laboral con la finalidad de participar en la ejecución de actividades de
programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades de la
Cooperación Española, públicas o privadas, inscritas como tales ante la Embajada de
España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID
4. «Personal Voluntario»: toda persona física que presta sus servicios a través de
un contrato no laboral o acuerdo de incorporación español, con la finalidad de participar
en la ejecución de actividades de programas y proyectos de cooperación para el
desarrollo a cargo de entidades de la Cooperación Española, públicas o privadas,
inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina
Técnica de Cooperación de la AECID.
5. «Personas Becarias»: toda persona física acreditada como tal, incluyendo
docentes, estudiantes y jóvenes profesionales en prácticas, sea cual fuere su
nacionalidad, que vayan a desarrollar las tareas propias de su condición en Honduras,
siempre que estén integradas en las intervenciones de cooperación para el desarrollo
entre España y Honduras.
6. «Familiares dependientes del Personal Cooperante» (en adelante «familiares»):
– El cónyuge (uno solo) no separado de hecho o de derecho y aquella persona con
la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un
registro público o acreditada por el Cooperante en escritura pública ante notario
español).
– Los hijos del Cooperante o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados,
menores de 18 años o discapacitados.
– Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el Cooperante sea su
representante legal.
– Los ascendientes del Cooperante en primer grado mayores de 65 años o los de su
cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del
Cooperante) y, cuando haya razones por causas de carácter humanitario, los
ascendientes menores de 65 años.
Entrada y permanencia de menos de 120 días.
Al ingreso y permanencia temporal de los Cooperantes y sus familiares en Honduras,
mientras no existan figuras migratorias específicas, se les aplicará una regulación
diferenciada, en función del tiempo de permanencia en Honduras, de acuerdo con la
siguiente clasificación:
1. Para períodos de permanencia menores o iguales a noventa días, los
cooperantes y sus familiares podrán ingresar, permanecer y salir del país, pudiendo los
cooperantes desarrollar en esta condición sus actividades o funciones.
2. Los requisitos que la autoridad migratoria solicite serán los establecidos y
aplicados a las subcategorías migratorias de misión oficial o trabajador migrante,
debiendo el cooperante declarar ante el Oficial de Migración del Puerto de Entrada, la
actividad a realizar en territorio hondureño, domicilio en Honduras, tiempo de
cve: BOE-A-2024-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64751
cooperación española, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa
por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación
Internacional al Desarrollo (en adelante, AECID).
2. «Personal Cooperante» o «Cooperantes»: toda persona física que participa, a
través de una relación como persona contratada, voluntaria o becaria, en proyectos o
acciones de cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, en alianza con una o
varias Entidades de Cooperación Española, sean Organizaciones no Gubernamentales
para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades, organizaciones empresariales,
religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación española,
inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina
Técnica de Cooperación de la AECID.
3. «Personal Contratado»: toda persona física que presta sus servicios a través de
un contrato laboral con la finalidad de participar en la ejecución de actividades de
programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades de la
Cooperación Española, públicas o privadas, inscritas como tales ante la Embajada de
España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID
4. «Personal Voluntario»: toda persona física que presta sus servicios a través de
un contrato no laboral o acuerdo de incorporación español, con la finalidad de participar
en la ejecución de actividades de programas y proyectos de cooperación para el
desarrollo a cargo de entidades de la Cooperación Española, públicas o privadas,
inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina
Técnica de Cooperación de la AECID.
5. «Personas Becarias»: toda persona física acreditada como tal, incluyendo
docentes, estudiantes y jóvenes profesionales en prácticas, sea cual fuere su
nacionalidad, que vayan a desarrollar las tareas propias de su condición en Honduras,
siempre que estén integradas en las intervenciones de cooperación para el desarrollo
entre España y Honduras.
6. «Familiares dependientes del Personal Cooperante» (en adelante «familiares»):
– El cónyuge (uno solo) no separado de hecho o de derecho y aquella persona con
la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un
registro público o acreditada por el Cooperante en escritura pública ante notario
español).
– Los hijos del Cooperante o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados,
menores de 18 años o discapacitados.
– Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el Cooperante sea su
representante legal.
– Los ascendientes del Cooperante en primer grado mayores de 65 años o los de su
cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del
Cooperante) y, cuando haya razones por causas de carácter humanitario, los
ascendientes menores de 65 años.
Entrada y permanencia de menos de 120 días.
Al ingreso y permanencia temporal de los Cooperantes y sus familiares en Honduras,
mientras no existan figuras migratorias específicas, se les aplicará una regulación
diferenciada, en función del tiempo de permanencia en Honduras, de acuerdo con la
siguiente clasificación:
1. Para períodos de permanencia menores o iguales a noventa días, los
cooperantes y sus familiares podrán ingresar, permanecer y salir del país, pudiendo los
cooperantes desarrollar en esta condición sus actividades o funciones.
2. Los requisitos que la autoridad migratoria solicite serán los establecidos y
aplicados a las subcategorías migratorias de misión oficial o trabajador migrante,
debiendo el cooperante declarar ante el Oficial de Migración del Puerto de Entrada, la
actividad a realizar en territorio hondureño, domicilio en Honduras, tiempo de
cve: BOE-A-2024-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.