I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-11288)
Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64750
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11288
Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia
de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes,
voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la
cooperación española y sus familiares, hecho «ad referendum» en Madrid el
22 de febrero de 2023.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS
EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ENTRADA Y
PERMANENCIA DE COOPERANTES, VOLUNTARIOS/AS Y BECARIOS/AS DE
NACIONALIDAD NO HONDUREÑA VINCULADOS/AS A LA COOPERACIÓN
ESPAÑOLA Y SUS FAMILIARES
El Reino de España y la República de Honduras, en lo sucesivo denominados «las
Partes»:
Reconociendo la importancia de la labor en Honduras de las diferentes entidades
que forman parte de la Cooperación Española distintas de la propia Agencia de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID);
Deseando contribuir a una gestión más eficaz y sencilla de los procedimientos de
entrada, permanencia y salida del personal cooperante vinculado a la Cooperación
Española y sus familias;
Guiados por los principios de colaboración mutua y respeto a la legislación interna de
cada Estado;
Han convenido lo siguiente:
Ámbito de aplicación.
1. El presente convenio tiene por finalidad regular la entrada y permanencia del
Personal Cooperante y sus familias.
2. Se pretende por este medio garantizar la seguridad jurídica migratoria relativa a
su entrada y permanencia en el país, así como la necesaria agilidad de los trámites
respectivos con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, de manera que
se permita la ejecución en tiempo y forma de la Cooperación.
3. Se excluye del ámbito de aplicación del presente convenio a los cooperantes
titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos y a los «expertos-coordinadores» y
«expertos-cooperantes» que envía el Gobierno de España, regulados en el Convenio
Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno
de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos
en la Cooperación Técnica, hechos el 8 de diciembre de 1981.
Artículo 2.
Definiciones.
Para los efectos del presente convenio, se definen los siguientes conceptos:
1. «Entidades de la Cooperación Española»: aquellas Organizaciones no
Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades,
organizaciones empresariales, religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la
cve: BOE-A-2024-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64750
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11288
Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia
de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes,
voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la
cooperación española y sus familiares, hecho «ad referendum» en Madrid el
22 de febrero de 2023.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS
EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ENTRADA Y
PERMANENCIA DE COOPERANTES, VOLUNTARIOS/AS Y BECARIOS/AS DE
NACIONALIDAD NO HONDUREÑA VINCULADOS/AS A LA COOPERACIÓN
ESPAÑOLA Y SUS FAMILIARES
El Reino de España y la República de Honduras, en lo sucesivo denominados «las
Partes»:
Reconociendo la importancia de la labor en Honduras de las diferentes entidades
que forman parte de la Cooperación Española distintas de la propia Agencia de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID);
Deseando contribuir a una gestión más eficaz y sencilla de los procedimientos de
entrada, permanencia y salida del personal cooperante vinculado a la Cooperación
Española y sus familias;
Guiados por los principios de colaboración mutua y respeto a la legislación interna de
cada Estado;
Han convenido lo siguiente:
Ámbito de aplicación.
1. El presente convenio tiene por finalidad regular la entrada y permanencia del
Personal Cooperante y sus familias.
2. Se pretende por este medio garantizar la seguridad jurídica migratoria relativa a
su entrada y permanencia en el país, así como la necesaria agilidad de los trámites
respectivos con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, de manera que
se permita la ejecución en tiempo y forma de la Cooperación.
3. Se excluye del ámbito de aplicación del presente convenio a los cooperantes
titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos y a los «expertos-coordinadores» y
«expertos-cooperantes» que envía el Gobierno de España, regulados en el Convenio
Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno
de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos
en la Cooperación Técnica, hechos el 8 de diciembre de 1981.
Artículo 2.
Definiciones.
Para los efectos del presente convenio, se definen los siguientes conceptos:
1. «Entidades de la Cooperación Española»: aquellas Organizaciones no
Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades,
organizaciones empresariales, religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la
cve: BOE-A-2024-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.