I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-11288)
Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64753

La prórroga se entenderá concedida, sin necesidad de renovarla, hasta que se resuelva
el procedimiento de obtención del Permiso Especial de Permanencia o Residencia
Temporal.
2. Para la atención de la prórroga de estadía antes mencionada, los cooperantes no
estarán obligados a salir del territorio hondureño o de los territorios CA4, para continuar
con su permanencia legal en Honduras.
Artículo 7. Resolución de controversias.
En caso de divergencias relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones
del presente Acuerdo, las Partes Contratantes las resolverán vía negociación y
consultas.
Artículo 8.

Otras disposiciones.

1. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido.
2. El Acuerdo entrará en vigor a los treinta días, contados a partir del día siguiente
al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal por la
cual una de las Partes Contratantes informe a la otra sobre el cumplimiento de los
procedimientos nacionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la
aplicación del presente Acuerdo por un período determinado siempre y cuando
concurran razones de seguridad de Estado, orden público o salud pública. La adopción o
la revocación de esa decisión se notificarán a la otra Parte Contratante por conducto
diplomático. La suspensión de la aplicación del Acuerdo surtirá efecto a partir del
momento de la notificación oficial a la otra Parte Contratante.
4. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo
mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. En
tal caso, la terminación del presente Acuerdo se producirá a los noventa días de la
notificación de su denuncia.
5. La suspensión total o parcial o la denuncia no afectarán a los derechos de las
personas que se estén acogiendo ya a las disposiciones del presente Acuerdo.
En fe de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente
autorizados a tal fin, firman el presente Acuerdo.

Por el Reino de España,
ad referendum

Por la República de Honduras,
ad referendum

José Manuel Albares Bueno,
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación

Eduardo Enrique Reina García,
Secretario de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

El presente entrará en vigor el 13 de junio de 2024, a los treinta días a partir del día
siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota
Verbal. Por las Partes se informaron sobre el cumplimiento de los procedimientos
nacionales exigidos, según se establece en su artículo 8.
Madrid, 28 de mayo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-11288
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Hecho en Madrid el 21 de febrero de 2023.