V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-20491)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar en procedimiento de revisión del deslinde, aprobado por la O.M. de 28 de mayo de 2024, en el tramo de unos 1428 m de la margen derecha de la ría del Oria, comprendido aproximadamente entre los vértices M-2 al M-8, M-14A al M-36 y M-224 a M-258 del deslinde aprobado por O.M. de 13 de enero de 1999, en el t.m. de Usurbil (Gipuzkoa). Refª. DES01/98/20/0010-DES07/01 (DL-41-GUIPÚZCOA).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 30405

formaban parte del dominio público marítimo-terrestre y, por otra parte, por la
erosión natural de la ría, que ha provocado igualmente la inundación de terrenos
por el alcance mareal.
El límite interior de los bienes de dominio público se delimita, por tanto, por el
límite de la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas,
albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se
inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la
filtración del agua del mar y en ningún caso por el alcance de oleaje, por lo que no
le afecta la modificación del artículo 4.a) del Reglamento General de Costas.
Así se indica en el proyecto de deslinde: "teniendo en cuenta que el tramo
correspondiente al T.M. de Usurbil se sitúa al interior de la ría del Oria, en un
ámbito situado al abrigo del oleaje, el alcance de la zona marítimo-terrestre está
determinado por el alcance de la pleamar máxima viva equinoccial".
En cuanto a la alusión a la mención en el proyecto de deslinde de los artículos
6.2 y 4.b del RGC, en su redacción anulada, ésta obedece a que en la fecha de
redacción del citado proyecto de deslinde, el Reglamento General de Costas ahora
anulado, estaba vigente, y por tanto, el texto de dichos artículos es el que había de
constar en el proyecto.
El objeto del expediente es, por tanto, el deslinde de tres tramos, de unos
1428m de longitud total, de la margen derecha de la ría del Oria, en el que se ha
visto alterada la configuración del dominio público marítimo-terrestre, que son los
siguientes:
- Vértices M-2 al M-8 y el M-14A al M-36, por la erosión natural de la ría.
- Vértices M-258 y M-224 por la ejecución de las obras de ejecución del
"Proyecto de restauración medioambiental de la vega de Saria-Oeste (Usurbil) 1.ª
fase". Según queda acreditado en el expediente, dichas obras han modificado la
margen de la ría, produciéndose la inundación en la zona denominada "marismas
de la vega de Saria".
Por tanto, tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente, ha quedado
acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda
definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto
de deslinde y que a continuación se resume:
Vértices M-2 al M-8, M-14A al M-36 y M-224 a M-258, corresponden a situar la
línea de deslinde por el límite de la línea de pleamar máxima viva equinoccial,
incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de
los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las
mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte de la zona marítimo
terrestre.
Las obras de restauración ambiental anteriormente mencionadas, consistieron
en la retirada de un elemento artificial, mota, que impedía la inundación natural de
los terrenos situados detrás de dicha mota, lo que ha permitido la entrada del agua
de la ría y ha provocado la creación de una zona de marismas.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.

cve: BOE-B-2024-20491
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 135