V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-20491)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar en procedimiento de revisión del deslinde, aprobado por la O.M. de 28 de mayo de 2024, en el tramo de unos 1428 m de la margen derecha de la ría del Oria, comprendido aproximadamente entre los vértices M-2 al M-8, M-14A al M-36 y M-224 a M-258 del deslinde aprobado por O.M. de 13 de enero de 1999, en el t.m. de Usurbil (Gipuzkoa). Refª. DES01/98/20/0010-DES07/01 (DL-41-GUIPÚZCOA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 30406

Para determinar, la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta que la alteración del dominio público marítimoterrestre obedece a causas naturales, por erosión de la ría, o por tratarse de
tratarse de terrenos naturalmente inundables cuya inundación había sido impedida
por obras, por lo que se mantiene la anchura de dicha servidumbre de 100 metros
establecida en la O.M. de 13 de enero de 1999, aprobatoria del deslinde. Dicha
anchura ha de ser medida desde la nueva ribera del mar, por lo que resulta
desplazada hacia el interior.
4) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada delimitación
5) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, que consisten, sustancialmente, en la declaración de
posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y
rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las
situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo
que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se
realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
6) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio y en el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas.
Por todo lo anterior, esta Dirección General, Por Delegación de la Ministra,
HA RESUELTO:
I) Aprobar la revisión, en el tramo de unos 1428 m de la margen derecha de la
ría del Oria, comprendido aproximadamente entre los vértices M-2 al M-8, M-14A al
M-36 y M-224 a M-258, del deslinde aprobado por O.M. de 13 de enero de 1999,
en el t.m. de Usurbil (Gipuzkoa), según se define en los planos suscritos en agosto
de 2023 por el Jefe del Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa.
II) Ordenar al Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa que inicie las
actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-

cve: BOE-B-2024-20491
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III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a
aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre,
que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. En el caso de que
existan titulares a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de
Costas, la concesión se otorgará de oficio.