V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-20491)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar en procedimiento de revisión del deslinde, aprobado por la O.M. de 28 de mayo de 2024, en el tramo de unos 1428 m de la margen derecha de la ría del Oria, comprendido aproximadamente entre los vértices M-2 al M-8, M-14A al M-36 y M-224 a M-258 del deslinde aprobado por O.M. de 13 de enero de 1999, en el t.m. de Usurbil (Gipuzkoa). Refª. DES01/98/20/0010-DES07/01 (DL-41-GUIPÚZCOA).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30404
- Pruebas y datos para la justificación del deslinde propuesto.
- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos, suscritos en agosto de 2023.
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
IX) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 3
de octubre de 2023, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes.
X) Con fecha 15 de abril de 2024, el Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa
remitió el resultado del trámite de audiencia, en el que únicamente se presentó un
informe de la Agencia Vasca del Agua (URA), de fecha 1 de diciembre de 2023,
ratificándose en su informe favorable de 19 de diciembre de 2022.
XI) El Servicio Jurídico de este Ministerio emitió informe, con fecha 27 de mayo
de 2024, indicando, esencialmente que "debido a que el artículo 27 del RGC fue
modificado por el RD 668/2022, de 1 de agosto, se debe aclarar la incidencia de la
anulación del mismo por la STS 150/2024 en el presente procedimiento. De igual
modo, si bien la propuesta indica que a la revisión "no le afecta la modificación del
artículo 4.a) del Reglamento General de Costas", se debe aclarar también la
incidencia de la anulación del RD 668/2022 en los preceptos que han servido de
base para justificar la línea de deslinde, ya que el Proyecto de modificación de 31
de agosto de 2023 alude al artículo 6.2 del RGC, en su redacción anulada y el
artículo 4.b del RGC en su redacción anulada.
CONSIDERACIONES:
1) El artículo 13 bis de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que
los deslindes se revisarán cuando se altere la configuración del dominio público
marítimo-terrestre.
Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
2) La línea de deslinde propuesta no resulta afectada por la Sentencia del
Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la modificación de
Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, por
las siguientes razones:
El deslinde aprobado por O.M. de 13 de enero de 1999, se ha revisado al
constarse que se ha producido una alteración del dominio público marítimoterrestre. Dicha alteración ha sido producida, por una parte, por las obras de
restauración ambiental ejecutadas dentro de la ría, las cuales han provocado la
inundación, por el efecto de las mareas, de terrenos que antes de dichas obras no
cve: BOE-B-2024-20491
Verificable en https://www.boe.es
Se han tenido en cuenta las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico
de este Ministerio en su informe de 27 de mayo de 2024, como se explica en la
siguiente consideración:
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30404
- Pruebas y datos para la justificación del deslinde propuesto.
- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos, suscritos en agosto de 2023.
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
IX) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 3
de octubre de 2023, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes.
X) Con fecha 15 de abril de 2024, el Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa
remitió el resultado del trámite de audiencia, en el que únicamente se presentó un
informe de la Agencia Vasca del Agua (URA), de fecha 1 de diciembre de 2023,
ratificándose en su informe favorable de 19 de diciembre de 2022.
XI) El Servicio Jurídico de este Ministerio emitió informe, con fecha 27 de mayo
de 2024, indicando, esencialmente que "debido a que el artículo 27 del RGC fue
modificado por el RD 668/2022, de 1 de agosto, se debe aclarar la incidencia de la
anulación del mismo por la STS 150/2024 en el presente procedimiento. De igual
modo, si bien la propuesta indica que a la revisión "no le afecta la modificación del
artículo 4.a) del Reglamento General de Costas", se debe aclarar también la
incidencia de la anulación del RD 668/2022 en los preceptos que han servido de
base para justificar la línea de deslinde, ya que el Proyecto de modificación de 31
de agosto de 2023 alude al artículo 6.2 del RGC, en su redacción anulada y el
artículo 4.b del RGC en su redacción anulada.
CONSIDERACIONES:
1) El artículo 13 bis de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que
los deslindes se revisarán cuando se altere la configuración del dominio público
marítimo-terrestre.
Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
2) La línea de deslinde propuesta no resulta afectada por la Sentencia del
Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la modificación de
Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, por
las siguientes razones:
El deslinde aprobado por O.M. de 13 de enero de 1999, se ha revisado al
constarse que se ha producido una alteración del dominio público marítimoterrestre. Dicha alteración ha sido producida, por una parte, por las obras de
restauración ambiental ejecutadas dentro de la ría, las cuales han provocado la
inundación, por el efecto de las mareas, de terrenos que antes de dichas obras no
cve: BOE-B-2024-20491
Verificable en https://www.boe.es
Se han tenido en cuenta las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico
de este Ministerio en su informe de 27 de mayo de 2024, como se explica en la
siguiente consideración: