III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-11279)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Mediadoras Culturales de Madrid, para el desarrollo de actividades de mediación cultural de nuevos públicos y audiencias para el enriquecimiento social y cultural de la juventud en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64683
2. Organizar, de forma coordinada con todos los servicios competentes de la BNE,
los aspectos logísticos de dicha actividad, de manera esencial:
a) La fecha o fechas, y el horario de la actividad.
En ningún caso, podrá adoptarse un horario de actividad que coincida con el horario
lectivo oficial de los centros docentes, cualquiera que sea su tipología o naturaleza
jurídica; o que, de alguna forma, pueda presumirse interferencia en su obligación de
asistencia escolar según la normativa vigente.
b) Programación de la actividad y contenido de la participación.
c) Identificación de las personas o colectivos participantes.
d) Identificación de los mediadores/as culturales que llevarán a cabo la actividad.
En dicha identificación, la entidad deberá aportar sus certificaciones negativas de
delitos de carácter sexual, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Espacio de la BNE solicitado o características del espacio que se solicite.
f) Convocatoria o inscripción: forma, plazos y garantía de no discriminación.
Concretamente, AMECUM deberá garantizar de forma fehaciente que la convocatoria
de dicha actividad se realiza con pública concurrencia y objetividad, que garantice la no
discriminación para la participación en la actividad.
3. Proporcionar el apoyo necesario en el desarrollo de la actividad de que se trate,
en línea con los compromisos asumidos por ella.
Tercera. Obligaciones de la BNE.
La BNE estará sujeta a las obligaciones que se derivan de la finalidad del convenio y
de su objeto.
a) Con respecto a las obligaciones derivadas de la finalidad del convenio:
1. Integrar los objetivos de este convenio en su estrategia y plan de difusión
cultural.
2. Apoyar y facilitar las actividades derivadas del presente convenio, bien en sede
física o en entornos virtuales.
3. Colaborar con AMECUM en el fomento y capacitación del personal mediador
para la puesta en práctica de actividades de mediación en contextos de difusión del
patrimonio histórico-artístico custodiado por la BNE.
4. Colaborar con AMECUM en la difusión conjunta de los resultados de las
actividades realizadas en el marco del convenio.
5. En el caso de que los proyectos, actividades, talleres o pruebas piloto impliquen
la participación y/o presencia de personas menores de edad en los espacios de la BNE,
supervisará la correcta y efectiva aplicación de la normativa con carácter previo a la
realización de cualquier tipo de actividad. Esta supervisión corresponderá al Área de
Asuntos Jurídicos de la Biblioteca Nacional de España y se realizará de forma previa
por cada tipo de actividad y de público, así como de forma concomitante y posterior
mediante el análisis de que las actuaciones realizadas se compadecen adecuadamente
con la legislación española y las funciones y competencias de la BNE.
Con respecto a las obligaciones derivadas del objeto del convenio:
1. Ceder un espacio de la BNE que sea propicio para las características de la
actividad planteada por AMECUM, así como la determinación de una fecha, que en caso
de necesidad o compromisos institucionales podrá no coincidir con las propuestas por
AMECUM. Dicha cesión será gratuita, con el límite de 8 cesiones de espacios por año.
La cesión deberá efectuarse mediante autorización de la Dirección General, al amparo
de este convenio.
2. Aceptar la realización de la actividad propuesta, una vez se haya emitido informe
del Área de Asuntos Jurídicos sobre garantía de aplicación de la legislación en materia
cve: BOE-A-2024-11279
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64683
2. Organizar, de forma coordinada con todos los servicios competentes de la BNE,
los aspectos logísticos de dicha actividad, de manera esencial:
a) La fecha o fechas, y el horario de la actividad.
En ningún caso, podrá adoptarse un horario de actividad que coincida con el horario
lectivo oficial de los centros docentes, cualquiera que sea su tipología o naturaleza
jurídica; o que, de alguna forma, pueda presumirse interferencia en su obligación de
asistencia escolar según la normativa vigente.
b) Programación de la actividad y contenido de la participación.
c) Identificación de las personas o colectivos participantes.
d) Identificación de los mediadores/as culturales que llevarán a cabo la actividad.
En dicha identificación, la entidad deberá aportar sus certificaciones negativas de
delitos de carácter sexual, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Espacio de la BNE solicitado o características del espacio que se solicite.
f) Convocatoria o inscripción: forma, plazos y garantía de no discriminación.
Concretamente, AMECUM deberá garantizar de forma fehaciente que la convocatoria
de dicha actividad se realiza con pública concurrencia y objetividad, que garantice la no
discriminación para la participación en la actividad.
3. Proporcionar el apoyo necesario en el desarrollo de la actividad de que se trate,
en línea con los compromisos asumidos por ella.
Tercera. Obligaciones de la BNE.
La BNE estará sujeta a las obligaciones que se derivan de la finalidad del convenio y
de su objeto.
a) Con respecto a las obligaciones derivadas de la finalidad del convenio:
1. Integrar los objetivos de este convenio en su estrategia y plan de difusión
cultural.
2. Apoyar y facilitar las actividades derivadas del presente convenio, bien en sede
física o en entornos virtuales.
3. Colaborar con AMECUM en el fomento y capacitación del personal mediador
para la puesta en práctica de actividades de mediación en contextos de difusión del
patrimonio histórico-artístico custodiado por la BNE.
4. Colaborar con AMECUM en la difusión conjunta de los resultados de las
actividades realizadas en el marco del convenio.
5. En el caso de que los proyectos, actividades, talleres o pruebas piloto impliquen
la participación y/o presencia de personas menores de edad en los espacios de la BNE,
supervisará la correcta y efectiva aplicación de la normativa con carácter previo a la
realización de cualquier tipo de actividad. Esta supervisión corresponderá al Área de
Asuntos Jurídicos de la Biblioteca Nacional de España y se realizará de forma previa
por cada tipo de actividad y de público, así como de forma concomitante y posterior
mediante el análisis de que las actuaciones realizadas se compadecen adecuadamente
con la legislación española y las funciones y competencias de la BNE.
Con respecto a las obligaciones derivadas del objeto del convenio:
1. Ceder un espacio de la BNE que sea propicio para las características de la
actividad planteada por AMECUM, así como la determinación de una fecha, que en caso
de necesidad o compromisos institucionales podrá no coincidir con las propuestas por
AMECUM. Dicha cesión será gratuita, con el límite de 8 cesiones de espacios por año.
La cesión deberá efectuarse mediante autorización de la Dirección General, al amparo
de este convenio.
2. Aceptar la realización de la actividad propuesta, una vez se haya emitido informe
del Área de Asuntos Jurídicos sobre garantía de aplicación de la legislación en materia
cve: BOE-A-2024-11279
Verificable en https://www.boe.es
b)