III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-11279)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Mediadoras Culturales de Madrid, para el desarrollo de actividades de mediación cultural de nuevos públicos y audiencias para el enriquecimiento social y cultural de la juventud en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

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de personas menores de edad, así como de no discriminación, y el informe de
conformidad del Delegado de Protección de Datos, conforme lo dispuesto por la cláusula
undécima. La aceptación sin que conste la emisión de dichos informes se tendrá por no
hecha y podrá dar lugar a la resolución del convenio, sin perjuicio de las responsabilidades
legales aplicables.
3. Proporcionar servicios de asistencia a las personas que se desplacen a la BNE
para la realización de la actividad de que se trate, así como para participar en la misma.
Cuarta.

Contribución económica.

La suscripción del presente convenio no genera compromisos económicos a ejecutar
entre las partes.
Quinta.

Difusión y logotipos.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, o de
carácter institucional o representativo, facultará a la otra para instar la resolución del
presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y
perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran
plantearse y controlará el cumplimiento del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
– Por parte de la BNE:
● La Directora de Procesos y Servicios Digitales, o persona que designe.
● El Jefe del Área de Asuntos Jurídicos, o persona que designe.
– Por parte de AMECUM:

La comisión tiene por función vigilar y realizar seguimiento de la ejecución del
presente convenio, resolviendo las dudas que genere su interpretación.
No obstante, para la aplicación de la normativa correspondiente a las personas
menores de edad participantes en cualquier actividad en el marco de este convenio, la
Biblioteca Nacional de España, O.A., se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver
las dudas que puedan surgir en su aplicación, así como la decisión final de realizar o no
la actividad de que se trate, previamente informada, en caso negativo, por la Abogacía
del Estado del departamento, sin que por esta razón pueda entenderse como causa de
resolución o incumplimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-11279
Verificable en https://www.boe.es

● La Presidenta de la Asociación o persona que designe.
● La Secretaria General o persona que designe.