III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-11279)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Mediadoras Culturales de Madrid, para el desarrollo de actividades de mediación cultural de nuevos públicos y audiencias para el enriquecimiento social y cultural de la juventud en España.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64682
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento del marco de
colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo de actividades de mediación
cultural, que sean de interés para ambas y estén encaminadas al enriquecimiento social
y cultural de la juventud en España. Son principales actividades objeto de este convenio
las siguientes:
– Actividades de mediación cultural y participación de la juventud en la vida cultural.
– Creación de comunidad cultural con públicos en edades comprendidas entre los 14
y los 30 años, y de modo particularizado entre los 14 y los 18 años.
– Actividades de visibilización y difusión de las colecciones, funciones y misión de la
BNE, en los citados segmentos sociales y colectivos participantes.
– Actividades y talleres con objetivos de difusión cultural y del patrimonio histórico y
artístico custodiado por la BNE.
– Articulación de espacios de conversación, foros de reflexión estratégica y pruebas
piloto para la mejora de los servicios culturales de la BNE y su respuesta institucional a
las demandas de la sociedad.
– Aprendizaje de metodologías y herramientas para la creación de nuevos públicos y
generación de comunidad, en el contexto de difusión cultural de la BNE.
Segunda.
Obligaciones de AMECUM.
AMECUM estará sujeta a las obligaciones que se derivan de la finalidad del convenio
y de su objeto.
a)
Con respecto a las obligaciones derivadas de la finalidad del convenio:
1. Proponer a la BNE, en el marco de este convenio, la participación en actividades
alineadas con los objetivos del convenio.
2. Promover con la BNE la articulación de propuestas, actividades y programas
encaminados a contactar con nuevos colectivos, grupos sociales o audiencias, para la
reflexión estratégica, la difusión institucional o la participación ciudadana.
3. Colaborar con la BNE en la articulación de proyectos piloto para la puesta en
valor de la mediación cultural como herramienta social para contactar con nuevos
colectivos y audiencias, así como realizar el diseño de los mencionados proyectos piloto,
cuyos derechos de propiedad intelectual serán de AMECUM. No obstante, la BNE estará
licenciada con carácter permanente y de forma no exclusiva para cualquier uso.
reproducción o comunicación pública del proyecto, actividad, contenido o prestación
protegida por derechos de autor de que se trate, de acuerdo con sus funciones y
competencias atribuidas por su ley reguladora y su Estatuto.
4. Fomentar y capacitar al personal de la BNE en el uso de metodologías de
mediación cultural, para los objetivos expuestos en este convenio.
Con respecto al objeto del convenio:
1. Plantear a la BNE la realización de la actividad de que se trate, eligiendo, de
forma expresa, una de las siguientes:
a) Taller.
b) Prueba piloto.
c) Espacio articulado de mediación cultural.
d) Foro de reflexión estratégica.
e) Proyecto de visibilización de nuevos colectivos y audiencias.
cve: BOE-A-2024-11279
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64682
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento del marco de
colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo de actividades de mediación
cultural, que sean de interés para ambas y estén encaminadas al enriquecimiento social
y cultural de la juventud en España. Son principales actividades objeto de este convenio
las siguientes:
– Actividades de mediación cultural y participación de la juventud en la vida cultural.
– Creación de comunidad cultural con públicos en edades comprendidas entre los 14
y los 30 años, y de modo particularizado entre los 14 y los 18 años.
– Actividades de visibilización y difusión de las colecciones, funciones y misión de la
BNE, en los citados segmentos sociales y colectivos participantes.
– Actividades y talleres con objetivos de difusión cultural y del patrimonio histórico y
artístico custodiado por la BNE.
– Articulación de espacios de conversación, foros de reflexión estratégica y pruebas
piloto para la mejora de los servicios culturales de la BNE y su respuesta institucional a
las demandas de la sociedad.
– Aprendizaje de metodologías y herramientas para la creación de nuevos públicos y
generación de comunidad, en el contexto de difusión cultural de la BNE.
Segunda.
Obligaciones de AMECUM.
AMECUM estará sujeta a las obligaciones que se derivan de la finalidad del convenio
y de su objeto.
a)
Con respecto a las obligaciones derivadas de la finalidad del convenio:
1. Proponer a la BNE, en el marco de este convenio, la participación en actividades
alineadas con los objetivos del convenio.
2. Promover con la BNE la articulación de propuestas, actividades y programas
encaminados a contactar con nuevos colectivos, grupos sociales o audiencias, para la
reflexión estratégica, la difusión institucional o la participación ciudadana.
3. Colaborar con la BNE en la articulación de proyectos piloto para la puesta en
valor de la mediación cultural como herramienta social para contactar con nuevos
colectivos y audiencias, así como realizar el diseño de los mencionados proyectos piloto,
cuyos derechos de propiedad intelectual serán de AMECUM. No obstante, la BNE estará
licenciada con carácter permanente y de forma no exclusiva para cualquier uso.
reproducción o comunicación pública del proyecto, actividad, contenido o prestación
protegida por derechos de autor de que se trate, de acuerdo con sus funciones y
competencias atribuidas por su ley reguladora y su Estatuto.
4. Fomentar y capacitar al personal de la BNE en el uso de metodologías de
mediación cultural, para los objetivos expuestos en este convenio.
Con respecto al objeto del convenio:
1. Plantear a la BNE la realización de la actividad de que se trate, eligiendo, de
forma expresa, una de las siguientes:
a) Taller.
b) Prueba piloto.
c) Espacio articulado de mediación cultural.
d) Foro de reflexión estratégica.
e) Proyecto de visibilización de nuevos colectivos y audiencias.
cve: BOE-A-2024-11279
Verificable en https://www.boe.es
b)