III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2024-11275)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se publica el Convenio con Área Metropolitana de Barcelona, para el desarrollo de actuaciones que promuevan la transformación digital y la modernización administrativa de acuerdo con el Plan de Digitalización de las AAPP 2021-2025, financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64648

de la Secretaría de Estado de Política Territorial. En caso de modificaciones en la cuantía
prevista deberá, adicionalmente, ponerlo en conocimiento de la Secretaría de Estado de
Política Territorial a fin de adoptar las medidas necesarias y, en su caso, proceder
conforme a lo previsto en el artículo 37. 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
Octava. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos.
Novena.

Vigencia del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio resultará eficaz con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que
comenzará a computarse su duración, y mantendrá su vigencia durante el periodo
contemplado para el cumplimiento del hito 169 y el objetivo 168 del PRTR, finalizando
esta el 30 de junio de 2026. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia del convenio prevista en
el párrafo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta dos años adicionales o su extinción.
Décima.

Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, por recibir financiación incompatible con lo establecido en la cláusula sexta o por
incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de la indemnización
para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o se encuentren pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las
partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, transcurrido el cual, el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de Protección de datos personales.

Las partes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de
carácter personal recabados para la gestión de las actuaciones derivadas del convenio,
se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento General de Protección de
Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa que resulte de aplicación. Las partes se comprometen a no hacer uso
de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo de este convenio,
a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir
con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de
protección de datos de carácter personal.
Duodécima.

Obligaciones de visualización y otras obligaciones relativas al PRTR.

1. Ambas partes estarán obligadas a cumplir con las obligaciones de información y
publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 34 del

cve: BOE-A-2024-11275
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.