III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2024-11275)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se publica el Convenio con Área Metropolitana de Barcelona, para el desarrollo de actuaciones que promuevan la transformación digital y la modernización administrativa de acuerdo con el Plan de Digitalización de las AAPP 2021-2025, financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64647

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en este
convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la subsección 1.ª, sección 3.ª capitulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus cláusulas y,
supletoriamente, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, resultarán de aplicación las especialidades previstas en materia de
convenios contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el seno de la Comisión
de Seguimiento. En caso de que las discrepancias persistieran, se solicitará el criterio de
los servicios jurídicos de ambos firmantes, que acatarán la decisión que de dicho criterio
se derive.
Sexta.

Financiación.

Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio no supondrán ningún
compromiso financiero para el AMB.
El Ministerio de Política Territorial asumirá la financiación de las actuaciones
previstas en este convenio, para lo que procederá a realizar una aportación dineraria a
favor del AMB por importe de 1.000.000 euros. Esta aportación, irá con cargo al
servicio 50, aplicación presupuestaria 22.50.94KC.761, con arreglo a la siguiente
distribución de anualidades:

Total.

Anualidad

Cuantía

Euros

2023

1.000.000
1.000.000

Séptima.

Ejecución presupuestaria de las actuaciones.

El AMB, una vez realizada la aportación dineraria para la ejecución de las
actuaciones, adquiere la responsabilidad sobre la ejecución presupuestaria de los
créditos consignados a su favor, comprometiéndose a adscribirlos exclusivamente al
subproyecto de desarrollo e implantación de un proyecto de modernización del AMB y a
las actuaciones previstas en el anexo I.
Si, durante la ejecución del gasto, se produjeran modificaciones en cuanto a las
características esenciales previstas en cada actuación deberá ponerlo en conocimiento

cve: BOE-A-2024-11275
Verificable en https://www.boe.es

Los costes de los proyectos cubiertos por las ayudas concedidas en el marco de esta
orden y en cumplimiento de los hitos y objetivos de la Inversión 3 del Componente 11 del
PRTR no podrán percibir otros fondos de la Unión Europea.
No obstante, los proyectos desarrollados en el marco de este convenio podrán ser
compatibles con la percepción de financiación adicional de otra administración o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales distintas de las mencionadas en el
párrafo anterior, siempre que no se destinen a financiar los mismos costes.
El AMB deberá declarar, conforme al modelo del anexo IV, la financiación que haya
obtenido o solicitado para ejecutar los proyectos que desarrollará en el marco de este
acuerdo.