III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2024-11275)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se publica el Convenio con Área Metropolitana de Barcelona, para el desarrollo de actuaciones que promuevan la transformación digital y la modernización administrativa de acuerdo con el Plan de Digitalización de las AAPP 2021-2025, financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64646
h) El AMB designará un interlocutor único, con rango mínimo de Subdirector
General o equivalente, quien será el responsable de coordinar y realizar el seguimiento
de las actuaciones objeto de este convenio e integrar y emitir cuanta información sea
solicitada por la Secretaría de Estado de Política Territorial. Asimismo, le corresponderá
dar cumplimiento a los requerimientos que pudieran realizarse por la Secretaría de
Estado de Política Territorial/DGCAL en cuanto a la justificación de la ejecución de las
actuaciones correspondientes, conforme a los procedimientos y mecanismos que estos
pudieran implementar.
i) El AMB remitirá informes periódicos sobre el estado de ejecución de sus
actuaciones, con una regularidad mínima semestral en las fechas que fije la Secretaría
de Estado de Política Territorial, de acuerdo con las necesidades de justificación.
j) De la misma manera, se aportará el resumen ejecutivo del proyecto o proyectos
de acuerdo al modelo facilitado en el anexo V.
Tercera.
Principios aplicables.
Las actuaciones previstas en este convenio se ejecutarán respetando los principios
establecidos para su cumplimiento, entre los que se encuentran los señalados en los
artículos 5, 9 y 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Asimismo, la ejecución de las citadas actuaciones coadyuvará al cumplimiento del
hito 169 y del objetivo 168 del PRTR, que han sido comprometidos en las anualidades
establecidas y al cumplimiento de los compromisos en materia de gasto verde o digital.
Finalmente, la ejecución de las actuaciones respetará el principio «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica
de la Comisión Europea 2021/C 58/01), así como lo dispuesto en la legislación nacional
y europea respecto de las ayudas de estado, en el marco del calendario previsto para la
consecución de los hitos y objetivos. Igualmente, los sujetos firmantes en el desarrollo de
las actuaciones previstas en este convenio adoptarán las medidas adecuadas para
proteger los intereses financieros de la Unión Europea, en particular a lo que se refiere a
la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por 4
miembros: 2 en representación del MPT, designados por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Política Territorial, y 2 en representación del AMB, designados
por gerencia del AMB.
La Comisión de Seguimiento tiene por finalidad la autorización de las actuaciones a
desarrollar, la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación
con la interpretación o ejecución de este convenio. Igualmente, conocerá de cuantos
posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de cualquiera de sus partes.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio.
cve: BOE-A-2024-11275
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64646
h) El AMB designará un interlocutor único, con rango mínimo de Subdirector
General o equivalente, quien será el responsable de coordinar y realizar el seguimiento
de las actuaciones objeto de este convenio e integrar y emitir cuanta información sea
solicitada por la Secretaría de Estado de Política Territorial. Asimismo, le corresponderá
dar cumplimiento a los requerimientos que pudieran realizarse por la Secretaría de
Estado de Política Territorial/DGCAL en cuanto a la justificación de la ejecución de las
actuaciones correspondientes, conforme a los procedimientos y mecanismos que estos
pudieran implementar.
i) El AMB remitirá informes periódicos sobre el estado de ejecución de sus
actuaciones, con una regularidad mínima semestral en las fechas que fije la Secretaría
de Estado de Política Territorial, de acuerdo con las necesidades de justificación.
j) De la misma manera, se aportará el resumen ejecutivo del proyecto o proyectos
de acuerdo al modelo facilitado en el anexo V.
Tercera.
Principios aplicables.
Las actuaciones previstas en este convenio se ejecutarán respetando los principios
establecidos para su cumplimiento, entre los que se encuentran los señalados en los
artículos 5, 9 y 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Asimismo, la ejecución de las citadas actuaciones coadyuvará al cumplimiento del
hito 169 y del objetivo 168 del PRTR, que han sido comprometidos en las anualidades
establecidas y al cumplimiento de los compromisos en materia de gasto verde o digital.
Finalmente, la ejecución de las actuaciones respetará el principio «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica
de la Comisión Europea 2021/C 58/01), así como lo dispuesto en la legislación nacional
y europea respecto de las ayudas de estado, en el marco del calendario previsto para la
consecución de los hitos y objetivos. Igualmente, los sujetos firmantes en el desarrollo de
las actuaciones previstas en este convenio adoptarán las medidas adecuadas para
proteger los intereses financieros de la Unión Europea, en particular a lo que se refiere a
la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por 4
miembros: 2 en representación del MPT, designados por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Política Territorial, y 2 en representación del AMB, designados
por gerencia del AMB.
La Comisión de Seguimiento tiene por finalidad la autorización de las actuaciones a
desarrollar, la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación
con la interpretación o ejecución de este convenio. Igualmente, conocerá de cuantos
posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de cualquiera de sus partes.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio.
cve: BOE-A-2024-11275
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Comisión de Seguimiento.