III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2024-11275)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se publica el Convenio con Área Metropolitana de Barcelona, para el desarrollo de actuaciones que promuevan la transformación digital y la modernización administrativa de acuerdo con el Plan de Digitalización de las AAPP 2021-2025, financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64645
Modernización de las EELL, en el que se enmarca el subproyecto de modernización del
AMB, para el que el AMB es entidad ejecutora en los términos recogidos en las órdenes
mencionadas.
b) Por todo ello, con el objeto de proceder a la justificación integrada del
cumplimiento de los objetivos determinados en el PRTR, y sin perjuicio de las
atribuciones otorgadas a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta,
corresponderá a la Secretaría de Estado de Política Territorial (SEPT), a través de la
DGCAL, el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio,
así como la implementación de cualesquiera procedimientos y mecanismos previstos en
el ordenamiento jurídico español y que pudieran adoptarse por las estructuras de
gobernanza u órganos responsables de la gestión y ejecución del PRTR, sin perjuicio de
lo indicado en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
B. Obligaciones del Área Metropolitana de Barcelona:
1. En relación con la configuración de «Proyectos que promuevan la transformación
digital y modernización del AMB», el AMB:
a) Actuará como entidad ejecutora, en los términos de las Órdenes HFP/1030/2021
y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del subproyecto de modernización y
digitalización del AMB, enmarcado en el Proyecto de Modernización de las EELL.
b) Ejecutará las actuaciones de conformidad con la tipología de éstas, los objetivos
y los requisitos recogidos en los anexos I, II y III. La implementación de las actuaciones
deberá haberse completado antes del 31 de marzo de 2026, si bien el importe de las
actuaciones debe estar comprometido antes de la finalización del año 2023. En este
sentido, las actuaciones que se prevea llevar a cabo en el marco del presente convenio,
deberán ser comunicadas de forma previa a la comisión de seguimiento, prevista en la
cláusula cuarta, para su autorización.
c) Se compromete con relación a las actuaciones anteriormente citadas a cumplir
los requisitos y obligaciones relativos a la correcta justificación del cumplimiento de los
hitos y objetivos del PRTR, concretamente el hito 169, y el objetivo 168, el indicador de
seguimiento 168.1 así como de cualesquiera otros recogidos en el citado Plan. De forma
particular, se deben alcanzar los compromisos y objetivos adquiridos y los
requerimientos adicionales que pudieran derivarse de la normativa reguladora,
instrucciones y/o criterios derivados de la ejecución y control del PRTR.
d) Registrará en la herramienta informática CoFFEE la comprobación de que los
proyectos que cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su
caso, se han corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u
objetivo, crítico o no crítico, la Entidad ejecutora del subproyecto registrará en el sistema
el cumplimiento, formalizando un certificado e incorporando la documentación
acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se
reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la
información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y
formará parte de la información que soporta los Informes de Gestión.
e) En su condición de entidad ejecutora del PRTR, deberá aportar la información
sobre la identificación de perceptor final de los fondos por la condición de contratista y
subcontratista. según lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
f) Generará el correspondiente Informe de Gestión de conformidad con el
artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsable de la
información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le
haya asignado.
g) Dispondrá de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y
declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
cve: BOE-A-2024-11275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64645
Modernización de las EELL, en el que se enmarca el subproyecto de modernización del
AMB, para el que el AMB es entidad ejecutora en los términos recogidos en las órdenes
mencionadas.
b) Por todo ello, con el objeto de proceder a la justificación integrada del
cumplimiento de los objetivos determinados en el PRTR, y sin perjuicio de las
atribuciones otorgadas a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta,
corresponderá a la Secretaría de Estado de Política Territorial (SEPT), a través de la
DGCAL, el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio,
así como la implementación de cualesquiera procedimientos y mecanismos previstos en
el ordenamiento jurídico español y que pudieran adoptarse por las estructuras de
gobernanza u órganos responsables de la gestión y ejecución del PRTR, sin perjuicio de
lo indicado en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
B. Obligaciones del Área Metropolitana de Barcelona:
1. En relación con la configuración de «Proyectos que promuevan la transformación
digital y modernización del AMB», el AMB:
a) Actuará como entidad ejecutora, en los términos de las Órdenes HFP/1030/2021
y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del subproyecto de modernización y
digitalización del AMB, enmarcado en el Proyecto de Modernización de las EELL.
b) Ejecutará las actuaciones de conformidad con la tipología de éstas, los objetivos
y los requisitos recogidos en los anexos I, II y III. La implementación de las actuaciones
deberá haberse completado antes del 31 de marzo de 2026, si bien el importe de las
actuaciones debe estar comprometido antes de la finalización del año 2023. En este
sentido, las actuaciones que se prevea llevar a cabo en el marco del presente convenio,
deberán ser comunicadas de forma previa a la comisión de seguimiento, prevista en la
cláusula cuarta, para su autorización.
c) Se compromete con relación a las actuaciones anteriormente citadas a cumplir
los requisitos y obligaciones relativos a la correcta justificación del cumplimiento de los
hitos y objetivos del PRTR, concretamente el hito 169, y el objetivo 168, el indicador de
seguimiento 168.1 así como de cualesquiera otros recogidos en el citado Plan. De forma
particular, se deben alcanzar los compromisos y objetivos adquiridos y los
requerimientos adicionales que pudieran derivarse de la normativa reguladora,
instrucciones y/o criterios derivados de la ejecución y control del PRTR.
d) Registrará en la herramienta informática CoFFEE la comprobación de que los
proyectos que cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su
caso, se han corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u
objetivo, crítico o no crítico, la Entidad ejecutora del subproyecto registrará en el sistema
el cumplimiento, formalizando un certificado e incorporando la documentación
acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se
reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la
información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y
formará parte de la información que soporta los Informes de Gestión.
e) En su condición de entidad ejecutora del PRTR, deberá aportar la información
sobre la identificación de perceptor final de los fondos por la condición de contratista y
subcontratista. según lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
f) Generará el correspondiente Informe de Gestión de conformidad con el
artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsable de la
información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le
haya asignado.
g) Dispondrá de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y
declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
cve: BOE-A-2024-11275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134