III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento, para la colaboración conjunta y la captación y retención de talento científico en el área de investigación en I+D del Medicamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64739
concreta y la plena integración del investigador en el CSIC. Cualquier cambio en la
organización del trabajo del Personal Investigador Adscrito que pueda afectar a su
actividad en el CSIC requerirá la conformidad de las partes. Por su parte, la organización
del trabajo del personal aportado por el CSIC será facultad exclusiva del propio CSIC.
2. El CSIC reconoce al Personal Investigador Adscrito los derechos de
representación y participación en los órganos del IQM que sean compatibles con su
normativa. En virtud de este convenio no surgirá ningún tipo de relación laboral,
contractual o de otro tipo entre el Personal Investigador Adscrito y el CSIC y, en
consecuencia, el CSIC no asumirá las obligaciones económicas que se pudieran derivar
de la actividad laboral del Personal Investigador Adscrito, las cuales corresponderán a la
FTH. La adscripción no comportará tampoco, por sí misma, la generación de ningún
derecho o preferencia a favor del Personal Investigador Adscrito para la asunción de una
nueva posición en el CSIC. Esta disposición se aplicará también al personal del CSIC
que realice su actividad en sede de la FTH.
3. No obstante, y a los efectos de solicitar proyectos, subvenciones y ayudas de
cualquier tipo para la investigación efectuada en el CSIC en la que participe el Personal
Investigador Adscrito, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava, y en caso de
acuerdos con otras Instituciones y/o contratos con empresas, éste tendrá la
consideración de personal vinculado a la entidad solicitante con la denominación
«personal FTH adscrito al CSIC/IQM».
4. En caso de que el CSIC decida crear comisiones o paneles para investigar casos
de conducta inapropiada que afecten a investigadores de la FTH, el CSIC informará e
invitará a la FTH a estar representada. Asimismo, la FTH informará e invitará al CSIC
cuando decida crear comisiones para investigar casos de conducta inapropiada que
afecte a personal del CSIC.
5. Las partes se comprometen a mantenerse recíproca y permanentemente
informadas sobre cualquier circunstancia que afecte al Personal Investigador Adscrito y
al personal del CSIC que realice su actuación en sede de la FTH o en sede del CSIC en
virtud de alguna situación de movilidad de conformidad con la normativa vigente al
respecto (incluyendo altas y bajas, licencias, permisos, situaciones administrativas,
incidencias, accidentes, etc.). A estos efectos, la comunicación se realizará entre los
responsables de recursos humanos de ambas Partes.
Sexta.
Retribución y cotizaciones sociales.
La retribución y las cotizaciones sociales del Personal Investigador Adscrito, que se
deriven de la relación laboral entre FTH y el Personal Investigador Adscrito, serán
asumidas de forma íntegra por la FTH, de acuerdo con su política retributiva.
Por otra parte, el CSIC será la encargada de la retribución y abono de la Seguridad
Social de su propio personal de plantilla que, eventualmente, realice actividades en sede
de la FTH.
1. El Personal Investigador Adscrito podrá compatibilizar su actividad de
investigación como un investigador FTH con una segunda actividad docente,
investigadora y/o de dirección científica en la universidad, o en un centro o estructura de
investigación, en los términos que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al Servicio de las administraciones públicas, la normativa
autonómica aplicable al efecto y el presente convenio, siempre que no interfiera su
actividad investigadora y sea autorizada por el director de FTH. Cualquier autorización
de compatibilidad que FTH quiera tramitar en favor del Personal Investigador Adscrito en
el CSIC se adjuntará al «Formulario de Adscripción». La citada normativa sobre
incompatibilidades también será de aplicación al personal del CSIC.
2. El Personal Investigador Adscrito no podrá formalizar el contrato con la
Universidad o con el centro o estructura de investigación hasta que no haya obtenido la
cve: BOE-A-2024-11287
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Actividades compatibles.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64739
concreta y la plena integración del investigador en el CSIC. Cualquier cambio en la
organización del trabajo del Personal Investigador Adscrito que pueda afectar a su
actividad en el CSIC requerirá la conformidad de las partes. Por su parte, la organización
del trabajo del personal aportado por el CSIC será facultad exclusiva del propio CSIC.
2. El CSIC reconoce al Personal Investigador Adscrito los derechos de
representación y participación en los órganos del IQM que sean compatibles con su
normativa. En virtud de este convenio no surgirá ningún tipo de relación laboral,
contractual o de otro tipo entre el Personal Investigador Adscrito y el CSIC y, en
consecuencia, el CSIC no asumirá las obligaciones económicas que se pudieran derivar
de la actividad laboral del Personal Investigador Adscrito, las cuales corresponderán a la
FTH. La adscripción no comportará tampoco, por sí misma, la generación de ningún
derecho o preferencia a favor del Personal Investigador Adscrito para la asunción de una
nueva posición en el CSIC. Esta disposición se aplicará también al personal del CSIC
que realice su actividad en sede de la FTH.
3. No obstante, y a los efectos de solicitar proyectos, subvenciones y ayudas de
cualquier tipo para la investigación efectuada en el CSIC en la que participe el Personal
Investigador Adscrito, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava, y en caso de
acuerdos con otras Instituciones y/o contratos con empresas, éste tendrá la
consideración de personal vinculado a la entidad solicitante con la denominación
«personal FTH adscrito al CSIC/IQM».
4. En caso de que el CSIC decida crear comisiones o paneles para investigar casos
de conducta inapropiada que afecten a investigadores de la FTH, el CSIC informará e
invitará a la FTH a estar representada. Asimismo, la FTH informará e invitará al CSIC
cuando decida crear comisiones para investigar casos de conducta inapropiada que
afecte a personal del CSIC.
5. Las partes se comprometen a mantenerse recíproca y permanentemente
informadas sobre cualquier circunstancia que afecte al Personal Investigador Adscrito y
al personal del CSIC que realice su actuación en sede de la FTH o en sede del CSIC en
virtud de alguna situación de movilidad de conformidad con la normativa vigente al
respecto (incluyendo altas y bajas, licencias, permisos, situaciones administrativas,
incidencias, accidentes, etc.). A estos efectos, la comunicación se realizará entre los
responsables de recursos humanos de ambas Partes.
Sexta.
Retribución y cotizaciones sociales.
La retribución y las cotizaciones sociales del Personal Investigador Adscrito, que se
deriven de la relación laboral entre FTH y el Personal Investigador Adscrito, serán
asumidas de forma íntegra por la FTH, de acuerdo con su política retributiva.
Por otra parte, el CSIC será la encargada de la retribución y abono de la Seguridad
Social de su propio personal de plantilla que, eventualmente, realice actividades en sede
de la FTH.
1. El Personal Investigador Adscrito podrá compatibilizar su actividad de
investigación como un investigador FTH con una segunda actividad docente,
investigadora y/o de dirección científica en la universidad, o en un centro o estructura de
investigación, en los términos que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al Servicio de las administraciones públicas, la normativa
autonómica aplicable al efecto y el presente convenio, siempre que no interfiera su
actividad investigadora y sea autorizada por el director de FTH. Cualquier autorización
de compatibilidad que FTH quiera tramitar en favor del Personal Investigador Adscrito en
el CSIC se adjuntará al «Formulario de Adscripción». La citada normativa sobre
incompatibilidades también será de aplicación al personal del CSIC.
2. El Personal Investigador Adscrito no podrá formalizar el contrato con la
Universidad o con el centro o estructura de investigación hasta que no haya obtenido la
cve: BOE-A-2024-11287
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Actividades compatibles.