III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento, para la colaboración conjunta y la captación y retención de talento científico en el área de investigación en I+D del Medicamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64738

Las partes formalizarán la desadscripción mediante la firma del «Formulario de
Desadscripción» que se incluye en el anexo II de este convenio, haciendo constar la
comunicación realizada al Personal Investigador Adscrito afectado o, en su caso, su
voluntad de desadscribirse. Asimismo, el citado Personal firmará el formulario a los
efectos de manifestar que se ha dado por enterado de su desadscripción y de la
previsión que en el mismo se recoge.
En todos los casos, en el «Formulario de Desadscripción» se incluirá la previsión de
cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Personal Investigador Adscrito tanto
con el CSIC como con los terceros con los que haya llegado a acuerdos o haya recibido
financiación afectada para la realización de proyectos y actividades de investigación,
según lo previsto en la cláusula décima.
Las Partes se informarán mutuamente y a la dirección del instituto de adscripción,
IQM, de las circunstancias que puedan afectar a la contratación y/o a la actividad del
Personal Investigador Adscrito.
La movilidad del personal del CSIC que eventualmente pueda realizar estancias en
sede de la FTH se articulará formalmente de conformidad con lo establecido en la
normativa interna del CSIC vigente al respecto.
Dependencias y medios materiales.

1. La investigación será desarrollada en las dependencias, instalaciones o
laboratorios del IQM del CSIC o de la FTH, dado que disponen de la infraestructura
adecuada para cumplir los objetivos que se definen, al mismo tiempo que permite
optimizar el uso de los recursos necesarios.
Podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de
una de ellas a la sede o instalaciones de otra, cuando así lo aconseje o exija el
desarrollo del proyecto, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia,
comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las
partes implicada.
2. Con este objetivo, el CSIC asignará al Personal Investigador Adscrito, para la
ejecución de su actividad, equipamientos de protección individual (EPIs), así como el
material, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que a los investigadores
propios del CSIC de responsabilidad y categoría científica equivalente.
3. El Personal Investigador Adscrito tendrá derecho a utilizar las instalaciones y los
servicios comunes del CSIC, así como los Servicios externos con los que el CSIC tenga
un acuerdo (transporte, instalaciones Deportivas, etc.) en las mismas condiciones que el
personal propio del CSIC.
4. El Personal Investigador Adscrito deberá de cumplir, en el desarrollo de sus
actividades de investigación, con las normas y protocolos internos establecidos en el
CSIC, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa propia de la FTH que les pueda ser
aplicable en atención a su vínculo contractual con esta entidad.
5. Cada parte garantizará que su personal propio que realice trabajos en las
instalaciones de la otra parte cuente con un seguro de responsabilidad civil (o
mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser
preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la
normativa vigente al respecto, quedando exonerada la parte que acoge al personal de
cualquier responsabilidad -sea cual fuere su naturaleza- que pudiera derivarse de la
actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
Las disposiciones 2 a 4 se aplicarán de manera recíproca al personal del CSIC que
realice sus actuaciones en sede de la FTH.
Quinta.

Organización del trabajo.

1. A efectos legales, la organización del trabajo del Personal Investigador Adscrito
será facultad exclusiva de la dirección de la FTH. En todo caso, se adaptará a las
necesidades del CSIC para facilitar la máxima eficacia y eficiencia en la investigación

cve: BOE-A-2024-11287
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.