III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento, para la colaboración conjunta y la captación y retención de talento científico en el área de investigación en I+D del Medicamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64737

2. El Personal Investigador Adscrito, en la realización de las actividades científicas
objeto de este convenio tendrá las mismas condiciones, derechos y obligaciones que el
personal del CSIC de responsabilidad y categoría científica equivalente, excepto
aquellas que son propias de una relación laboral o funcionarial con el CSIC. La ejecución
de sus actividades de investigación en el CSIC se regirá en todo momento por la
normativa interna y la estrategia científica del CSIC.
3. El Personal Investigador Adscrito desarrollará sus actividades de investigación
científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento en
las instalaciones del CSIC bajo la dirección de alguno de los investigadores principales
del grupo de neurofármacos, en los términos y las condiciones que se determinan en
este convenio. Por tanto, el Personal Investigador Adscrito no tendrá la condición de
personal contratado por el CSIC, siendo su relación laboral exclusivamente con la FTH,
que asumirá cuantas obligaciones y responsabilidades se deriven de su condición de
«empleador».
La adscripción de nuevo Personal Investigador por parte de la FTH en ejecución/
desarrollo de este convenio requerirá la aceptación del CSIC, que deberá recabarse
previamente a la presentación de los investigadores interesados a las convocatorias de
la FTH. A estos efectos, la Dirección del Instituto de Química Médica del CSIC al que se
adscribirían los candidatos interesados decidirá sobre la adscripción, con arreglo a la
siguiente documentación:
– Curriculum vitae y propuesta de actividades del Personal Investigador que quiere
adscribirse.
La Dirección del Instituto de Química Médica del CSIC reflejará en un informe el
sentido de su decisión. Asimismo, remitirá a la FTH la expresión de interés.
La FTH, una vez resuelta la convocatoria, procederá a formalizar una autorización
por cada persona adscrita a un instituto del CSIC mediante la firma con la
Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC (VORI) del
«Formulario de Adscripción» que se incluye como anexo I a este convenio, con la
conformidad del investigador. El «Formulario de Adscripción» firmado se actualizará en
los campos a cumplimentar que procedan cada vez que se produzca una modificación
de los detalles de la adscripción.
La FTH mantendrá regularmente informado al CSIC y al IQM de la situación del
Personal Investigador Adscrito aportado en el marco de este convenio y pondrá a su
disposición un listado actualizado de este personal siempre que así se le requiera y, en
todo caso, cada vez que se produzca una modificación.
4. La adscripción del Personal Investigador Adscrito al CSIC podrá concluir por las
siguientes causas:
a) Finalización del período de vigencia del presente convenio o de su prórroga,
según lo que dispone la cláusula vigésima de aquél.
b) A instancia del CSIC, de acuerdo con su normativa y procedimientos internos. La
resolución de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI) del
CSIC –de oficio o a instancia de la dirección del IQM– por la que se declare la
desadscripción será comunicada al director de la FTH.
c) A instancia de la FTH, de acuerdo con su normativa y procedimientos internos.
La resolución de la FTH por la que se declare la finalización de la adscripción será
comunicada por el director de la FTH a VORI del CSIC y a la dirección del IQM.
d) A instancia del propio Personal Investigador Adscrito, por cualquier causa. El
CSIC y la FTH se informarán mutuamente cuando tengan conocimiento de esta
iniciativa.
En todos los casos se requerirá un preaviso de 6 meses por parte de quien inste la
desadscripción, salvo que haya un acuerdo expreso entre ambas partes.

cve: BOE-A-2024-11287
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Núm. 134