III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento, para la colaboración conjunta y la captación y retención de talento científico en el área de investigación en I+D del Medicamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64736

la adscripción/puesta a disposición del personal investigador necesario para el desarrollo
de proyectos de investigación y demás actividad investigadora.
Segunda.

Compromisos de las partes.

1. La colaboración entre las partes comportará que cada una de ellas asumirá los
siguientes compromisos y aportaciones, orientadas todas ellas al fin común de la
promoción de la investigación en I+D del medicamento y el desarrollo de la actividad
investigadora previsto en la cláusula anterior:

Lo anterior se entenderá en cualquier caso sin perjuicio de que, con carácter
complementario, se apliquen las previsiones y disposiciones que, en materia de
movilidad de personal, incluya la normativa interna del CSIC que en cada momento rija
durante la vigencia del presente convenio.
Tercera.

Régimen de contratación y de actividad. Adscripción y desadscripción.

1. El Personal Investigador Adscrito que aporte la FTH será contratado
directamente por dicha entidad mediante la modalidad contractual que corresponda.

cve: BOE-A-2024-11287
Verificable en https://www.boe.es

a) La FTH aportará para este fin común medios personales para trabajar bajo la
dirección de alguno de los investigadores principales del grupo de neurofármacos. En
particular, aportará personal investigador (este personal investigador aportado por la FTH
en el marco del convenio tiene la consideración de «Personal Investigador Adscrito» de
conformidad con la regulación del artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación), haciéndose cargo de las retribuciones pactadas
en el contrato de Trabajo celebrado entre la FTH y este personal, con cargo a sus
presupuestos.
De acuerdo con el artículo 17.2 ya citado, la adscripción precisará de previo informe
favorable del organismo de origen, es decir, de la FTH. Las Partes se informarán
mutuamente y se coordinarán para que la organización del trabajo del Personal
Investigador que se aporte para estos proyectos y que podrá desarrollar su actividad
investigadora en las instalaciones del CSIC se realice teniendo en cuenta los intereses
de ambas.
El personal del CSIC también podrá realizar estancias en los laboratorios del FTH
para la realización de proyectos y actuaciones investigadores, de conformidad con lo
establecido en el apartado anterior y en la normativa interna del CSIC vigente a tal
efecto.
b) El CSIC aportará para este fin común medios materiales. Para ello, básicamente
pondrá a disposición sus instalaciones y equipos disponibles en el Instituto de Química
Médica donde podrá desarrollar las labores investigadoras vinculadas a los proyectos
objeto de este convenio el Personal Investigador Adscrito, garantizando el normal
desarrollo de sus actividades de investigación en sus instalaciones, así como la gestión
de los recursos obtenidos para el desarrollo de estas actividades, en los mismos
términos y bajo las mismas condiciones que los investigadores propios del CSIC,
siempre que sea posible según la normativa aplicable.
Asimismo, la FTH también aportará medios materiales para el desarrollo de labores
investigadoras, como son sus laboratorios y equipamiento disponible, en las mismas
condiciones que las señaladas en el párrafo precedente.
c) Con la finalidad de obtener la mayor eficacia y el mayor cumplimiento de las
finalidades previstas en este convenio, el CSIC y la FTH podrán concretar detalles de
este convenio en la Comisión de Seguimiento que no afecten a su contenido esencial,
tales como los procedimientos adecuados y eficaces de intercambio de información y de
toma de decisión en todos aquellos asuntos donde esta deba ser conjunta por involucrar
al Personal Investigador Adscrito y/o personal del CSIC, especialmente aquellos que
involucren relaciones con terceras entidades, como por ejemplo las asociadas a
transferencia de tecnología.