III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento, para la colaboración conjunta y la captación y retención de talento científico en el área de investigación en I+D del Medicamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64735
en colaborar mutuamente para llevar a cabo investigaciones básicas de nuevos
medicamentos y desarrollo de fármacos.
4. Que las partes están interesadas en colaborar en las actuaciones en materia de
investigación, y con esta finalidad establecer los mecanismos para que los
investigadores que sean contratados por la FTH realicen sus actividades de
Investigación en el CSIC, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y
deberes que el resto de personal del CSIC en el ámbito de su actividad científica y
viceversa. Con carácter ilustrativo, no exhaustivo por tanto, esto incluye: asignación y
uso de recursos y espacios; participación en actividades formativas; organización de la
actividad científica; normativas internas de funcionamiento, conflictos de interés, y ética
profesional en general; normativas y códigos de conducta relativos a la supervisión de
personal en formación, y a la autoría de los resultados de la investigación; participación
en proyectos financiados con fondos internos o por entidades externas; participación en
programas de transferencia de tecnología y de creación de empresas de base
tecnológica; participación en los beneficios derivados de la transferencia de la tecnología
a través de regalías; participación en comisiones internas y externas de Servicio a la
comunidad; participación en los planes estratégicos, programas y actividades
institucionales; y, en general, cualquier otra actividad del CSIC compatible con el objeto y
los fines del presente convenio.
5. Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los
agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los
consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos
de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con
agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica,
nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de I+D+i. En
especial, el objeto del presente convenio se incardina en las letras a), d) y f) del
mencionado artículo, referentes a «Proyectos y actuaciones de investigación científica,
desarrollo e innovación», «Formación de personal científico y técnico» y «Uso
compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de
actividades de investigación científica, desarrollo e innovación».
6. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de
las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
el CSIC, a través del IQM, y la FTH, para la captación y retención de talento científico y
el desarrollo de su actividad investigadora relacionada con la ejecución de proyectos y
demás actuaciones, y que tendrá lugar en los laboratorios del grupo de neurofármacos
del IQM (CSIC) y los laboratorios de la FTH. Todo ello en orden al desarrollo de los
proyectos de investigación y demás actividad investigadora relativa al área de
investigación en I+D del Medicamento en el IQM del CSIC y la FTH.
Con el referido propósito, ambas partes se comprometen a realizar distintas
aportaciones de medios materiales, poniendo a disposición el uso de sus instalaciones,
equipos informáticos y técnicos, así como aportaciones de medios personales mediante
cve: BOE-A-2024-11287
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64735
en colaborar mutuamente para llevar a cabo investigaciones básicas de nuevos
medicamentos y desarrollo de fármacos.
4. Que las partes están interesadas en colaborar en las actuaciones en materia de
investigación, y con esta finalidad establecer los mecanismos para que los
investigadores que sean contratados por la FTH realicen sus actividades de
Investigación en el CSIC, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y
deberes que el resto de personal del CSIC en el ámbito de su actividad científica y
viceversa. Con carácter ilustrativo, no exhaustivo por tanto, esto incluye: asignación y
uso de recursos y espacios; participación en actividades formativas; organización de la
actividad científica; normativas internas de funcionamiento, conflictos de interés, y ética
profesional en general; normativas y códigos de conducta relativos a la supervisión de
personal en formación, y a la autoría de los resultados de la investigación; participación
en proyectos financiados con fondos internos o por entidades externas; participación en
programas de transferencia de tecnología y de creación de empresas de base
tecnológica; participación en los beneficios derivados de la transferencia de la tecnología
a través de regalías; participación en comisiones internas y externas de Servicio a la
comunidad; participación en los planes estratégicos, programas y actividades
institucionales; y, en general, cualquier otra actividad del CSIC compatible con el objeto y
los fines del presente convenio.
5. Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los
agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los
consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos
de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con
agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica,
nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de I+D+i. En
especial, el objeto del presente convenio se incardina en las letras a), d) y f) del
mencionado artículo, referentes a «Proyectos y actuaciones de investigación científica,
desarrollo e innovación», «Formación de personal científico y técnico» y «Uso
compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de
actividades de investigación científica, desarrollo e innovación».
6. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de
las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
el CSIC, a través del IQM, y la FTH, para la captación y retención de talento científico y
el desarrollo de su actividad investigadora relacionada con la ejecución de proyectos y
demás actuaciones, y que tendrá lugar en los laboratorios del grupo de neurofármacos
del IQM (CSIC) y los laboratorios de la FTH. Todo ello en orden al desarrollo de los
proyectos de investigación y demás actividad investigadora relativa al área de
investigación en I+D del Medicamento en el IQM del CSIC y la FTH.
Con el referido propósito, ambas partes se comprometen a realizar distintas
aportaciones de medios materiales, poniendo a disposición el uso de sus instalaciones,
equipos informáticos y técnicos, así como aportaciones de medios personales mediante
cve: BOE-A-2024-11287
Verificable en https://www.boe.es
Primera.