III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento, para la colaboración conjunta y la captación y retención de talento científico en el área de investigación en I+D del Medicamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64734

El CSIC y la FTH, pudiendo ser denominadas conjuntamente «las partes» o
«entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad
necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría
General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover
investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está
abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto
(artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al
avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la
formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas
materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
El Instituto de Química Médica (IQM) es un instituto de investigación propio del CSIC,
sin personalidad jurídica diferenciada, perteneciente al Área de Materia, cuya finalidad
principal es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en el
campo del desarrollo de nuevos fármacos en cualquiera de sus ámbitos, desde el
principio activo hasta su vehiculización y administración. Asimismo, el Grupo de
Neurofármacos del IQM (CSIC) cuenta con gran experiencia y conocimientos en el
campo de desarrollo de fármacos para enfermedades neurodegenerativas.
2. Que la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento es una
fundación privada sin ánimo de lucro dedicada al fomento y promoción tanto de la
investigación en el área del desarrollo de medicamentos, en cualquiera de sus estadios
(desarrollo básico, preclínico avanzado y estudios clínicos), como de la formación de
investigadores en esta misma área. Entre sus fines están el apoyo a la I+D+i del
medicamento en sus etapas preclínica y clínica, formación de investigadores capacitados
para trabajar en todas las etapas del I+D+i del medicamento, contribuir a la formación
continuada de personal dedicado a la I+D+i del medicamento en estadios pre y
postcomercialización y estimular la formación de redes de investigadores en el campo
de I+D+i del medicamento conforme al artículo 3 de sus estatutos. Asimismo, en el
artículo 4 de sus estatutos, establece que para el cumplimiento y desarrollo de sus fines,
corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
1. Promover el conocimiento básico de los mecanismos fisiopatológicos de las
enfermedades humanas para buscar nuevas dianas con potencial farmacoterápico.
2. Estimular la colaboración entre grupos interdisciplinarios, concretamente entre
químicos orgánicos y farmacólogos, para el diseño y desarrollo de nuevos fármacos.
3. Establecer acuerdos para el desarrollo de programas de investigación en
colaboración con la industria para el diseño, síntesis, evaluación farmacológica,
preclínica y clínica, de nuevos medicamentos.
4. Estudiar facetas puntuales de fármacos ya en desarrollo; o aspectos nuevos de
fármacos ya comercializados.
3. Que, considerando que las líneas de trabajo e investigación indicadas en los
expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la posibilidad de desarrollar
avances interdisciplinares de impacto en la materia, el CSIC y la FTH están interesadas

cve: BOE-A-2024-11287
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Núm. 134