III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento, para la colaboración conjunta y la captación y retención de talento científico en el área de investigación en I+D del Medicamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64740
correspondiente autorización por parte de FTH y su inclusión en el «Formulario de
Adscripción».
Octava.
Ayudas y subvenciones. Contratos y convenios.
1. El CSIC y la FTH podrán suscribir contratos y convenios y solicitar ayudas y
subvenciones para actividades que comporten la participación del Personal Investigador
Adscrito y el personal del CSIC, por solicitud de su grupo de investigación.
2. El CSIC y la FTH tramitarán y gestionarán los proyectos, contratos y convenios
de investigación con terceras entidades que el Personal Investigador Adscrito y/o el
personal del CSIC le soliciten y que se adecúen a la normativa aplicable y a la estrategia
del IQM y del CSIC.
3. Las solicitudes de ayudas y subvenciones públicas o privadas por parte del
Personal Investigador Adscrito y/o del personal del CSIC se realizarán, de forma
indistinta, a través del CSIC o de la FTH, asumiendo cada institución la gestión de la
solicitud y contratación correspondiente, el seguimiento de los procedimientos de
justificación que en cada caso sean aplicables y, en su caso, la correspondiente
autorización.
Las Partes tratarán de potenciar mutuamente su actividad de investigación con la
participación conjunta en proyectos de investigación, y acordarán procedimientos
específicos para implementar esta participación, cuando las condiciones de las ayudas o
proyectos lo requieran. Los procedimientos podrán incluir subcontratación mutua, modelo
de «seconded expert», «third party» o «additional beneficiary» en proyectos europeos u
otros de naturaleza similar, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada momento.
4. La suscripción de contratos de I+D y de convenios en los que participe el
Personal Investigador Adscrito se realizará de forma indistinta, a través del CSIC o de la
FTH, asumiendo cada institución su gestión y contrataciones que se puedan derivar
según corresponda.
5. En todos los casos anteriores, las ayudas o compensaciones económicas que se
obtengan por la realización del correspondiente proyecto o actividad serán gestionadas
por el CSIC, al que FTH podrá reclamar el pago de los costes de personal
correspondientes a la dedicación a proyectos de los investigadores FTH que haya sido
identificada, justificada y abonada por subvenciones públicas o privadas, incluidos los
costes indirectos correspondientes a esos gastos de personal, si así lo permite la
normativa de la entidad financiadora una vez el CSIC haya recibido esas cuantías,
aplicado sus gastos de gestión, así como los importes correspondientes a la
amortización de equipamiento científico inventariable que no puedan justificarse como
costes directos del proyecto, y sólo cuando esté en disposición de transferirlas a FTH,
sin perjuicio de lo previsto en la cláusula duodécima.
Prevención de Riesgos y Vigilancia de la Salud.
1. En relación a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales y su normativa de desarrollo (preventiva y/o específica de Vigilancia de la
Salud), ambas partes convienen, en virtud de la relación establecida por el presente
convenio, que FTH tiene la titularidad de los contratos de trabajo del Personal
Investigador Adscrito y el CSIC la titularidad de su personal de plantilla.
2. Cada una de las Partes asume las obligaciones y responsabilidades preventivas
que se derivan de la aplicación de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su normativa de
desarrollo, comprometiéndose a tomar las medidas y disposiciones necesarias para el
efectivo cumplimiento de las mismas.
3. El Personal Investigador Adscrito deberá de cumplir, en el desarrollo de las
actividades objeto de adscripción, con todas las normas de régimen interno del CSIC que
sean aplicables, en particular las relativas a la Seguridad y de prevención de riesgos
laborales, de igual forma que el personal propio del CSIC. A estos efectos, el CSIC
mantendrá informado al Personal Investigador Adscrito del contenido de estas normas, y
cve: BOE-A-2024-11287
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64740
correspondiente autorización por parte de FTH y su inclusión en el «Formulario de
Adscripción».
Octava.
Ayudas y subvenciones. Contratos y convenios.
1. El CSIC y la FTH podrán suscribir contratos y convenios y solicitar ayudas y
subvenciones para actividades que comporten la participación del Personal Investigador
Adscrito y el personal del CSIC, por solicitud de su grupo de investigación.
2. El CSIC y la FTH tramitarán y gestionarán los proyectos, contratos y convenios
de investigación con terceras entidades que el Personal Investigador Adscrito y/o el
personal del CSIC le soliciten y que se adecúen a la normativa aplicable y a la estrategia
del IQM y del CSIC.
3. Las solicitudes de ayudas y subvenciones públicas o privadas por parte del
Personal Investigador Adscrito y/o del personal del CSIC se realizarán, de forma
indistinta, a través del CSIC o de la FTH, asumiendo cada institución la gestión de la
solicitud y contratación correspondiente, el seguimiento de los procedimientos de
justificación que en cada caso sean aplicables y, en su caso, la correspondiente
autorización.
Las Partes tratarán de potenciar mutuamente su actividad de investigación con la
participación conjunta en proyectos de investigación, y acordarán procedimientos
específicos para implementar esta participación, cuando las condiciones de las ayudas o
proyectos lo requieran. Los procedimientos podrán incluir subcontratación mutua, modelo
de «seconded expert», «third party» o «additional beneficiary» en proyectos europeos u
otros de naturaleza similar, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada momento.
4. La suscripción de contratos de I+D y de convenios en los que participe el
Personal Investigador Adscrito se realizará de forma indistinta, a través del CSIC o de la
FTH, asumiendo cada institución su gestión y contrataciones que se puedan derivar
según corresponda.
5. En todos los casos anteriores, las ayudas o compensaciones económicas que se
obtengan por la realización del correspondiente proyecto o actividad serán gestionadas
por el CSIC, al que FTH podrá reclamar el pago de los costes de personal
correspondientes a la dedicación a proyectos de los investigadores FTH que haya sido
identificada, justificada y abonada por subvenciones públicas o privadas, incluidos los
costes indirectos correspondientes a esos gastos de personal, si así lo permite la
normativa de la entidad financiadora una vez el CSIC haya recibido esas cuantías,
aplicado sus gastos de gestión, así como los importes correspondientes a la
amortización de equipamiento científico inventariable que no puedan justificarse como
costes directos del proyecto, y sólo cuando esté en disposición de transferirlas a FTH,
sin perjuicio de lo previsto en la cláusula duodécima.
Prevención de Riesgos y Vigilancia de la Salud.
1. En relación a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales y su normativa de desarrollo (preventiva y/o específica de Vigilancia de la
Salud), ambas partes convienen, en virtud de la relación establecida por el presente
convenio, que FTH tiene la titularidad de los contratos de trabajo del Personal
Investigador Adscrito y el CSIC la titularidad de su personal de plantilla.
2. Cada una de las Partes asume las obligaciones y responsabilidades preventivas
que se derivan de la aplicación de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su normativa de
desarrollo, comprometiéndose a tomar las medidas y disposiciones necesarias para el
efectivo cumplimiento de las mismas.
3. El Personal Investigador Adscrito deberá de cumplir, en el desarrollo de las
actividades objeto de adscripción, con todas las normas de régimen interno del CSIC que
sean aplicables, en particular las relativas a la Seguridad y de prevención de riesgos
laborales, de igual forma que el personal propio del CSIC. A estos efectos, el CSIC
mantendrá informado al Personal Investigador Adscrito del contenido de estas normas, y
cve: BOE-A-2024-11287
Verificable en https://www.boe.es
Novena.