III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento, para la colaboración conjunta y la captación y retención de talento científico en el área de investigación en I+D del Medicamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64745
2. Los firmantes de este convenio autorizan a las Partes a incorporar sus datos
personales incluidos en el mismo junto con los que se obtengan mientras esté vigente, y
una vez finalice, hasta que dejen ser necesarios, en el fichero creado bajo su
responsabilidad y a tratarlos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación
de colaboración.
3. En cualquier momento el titular de los datos personales podrá ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de cada una de las Partes de este
convenio, así como presentar una reclamación a la autoridad de control.
Decimosexta.
Comisión de seguimiento.
1. Las Partes constituirán una Comisión de seguimiento integrada por los siguientes
representantes designados por cada parte.
En representación del CSIC:
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales.
– La persona titular de la Dirección del Instituto de Química Médica.
En representación de la FTH:
– La persona titular de la Presidencia de la FTH.
– La persona titular de la Dirección de la FTH.
La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebren tendrá carácter
delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo,
podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos –externos o no– que puedan
asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.
2.
Corresponde a la Comisión:
3. En ausencia de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
4. La FTH y el CSIC designan para cada Personal Investigador Adscrito y personal
del CSIC interlocutores por cada parte, con la finalidad de asegurar la coordinación
necesaria para llevar a cabo los objetivos de colaboración, organización y representación
contemplados en este convenio. Por el CSIC dicho interlocutor será la Dirección del IQMCSIC y por la FTH la Dirección.
Decimoséptima.
Modificación y extinción.
1. Este convenio puede ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier
modificación, incluida la prórroga, se instrumentará mediante la oportuna adenda al
cve: BOE-A-2024-11287
Verificable en https://www.boe.es
a) Resolver las dudas de interpretación del convenio y las discrepancias que
puedan surgir en su ejecución y cuando se considere necesario proponer su
modificación.
b) Elaborar propuestas que concreten aspectos recogidos en el convenio para su
mejor desarrollo y para una adecuada coordinación entre las Partes participantes.
c) Articular, cuando corresponda, las medidas necesarias al finalizar la relación del
investigador de la FTH con el CSIC, con la finalidad de facilitar la continuidad de la
actividad de investigación del investigador.
d) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna
anomalía que no sea causa de rescisión del convenio.
e) El resto de funciones que le atribuye el presente convenio.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64745
2. Los firmantes de este convenio autorizan a las Partes a incorporar sus datos
personales incluidos en el mismo junto con los que se obtengan mientras esté vigente, y
una vez finalice, hasta que dejen ser necesarios, en el fichero creado bajo su
responsabilidad y a tratarlos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación
de colaboración.
3. En cualquier momento el titular de los datos personales podrá ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de cada una de las Partes de este
convenio, así como presentar una reclamación a la autoridad de control.
Decimosexta.
Comisión de seguimiento.
1. Las Partes constituirán una Comisión de seguimiento integrada por los siguientes
representantes designados por cada parte.
En representación del CSIC:
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales.
– La persona titular de la Dirección del Instituto de Química Médica.
En representación de la FTH:
– La persona titular de la Presidencia de la FTH.
– La persona titular de la Dirección de la FTH.
La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebren tendrá carácter
delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo,
podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos –externos o no– que puedan
asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.
2.
Corresponde a la Comisión:
3. En ausencia de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
4. La FTH y el CSIC designan para cada Personal Investigador Adscrito y personal
del CSIC interlocutores por cada parte, con la finalidad de asegurar la coordinación
necesaria para llevar a cabo los objetivos de colaboración, organización y representación
contemplados en este convenio. Por el CSIC dicho interlocutor será la Dirección del IQMCSIC y por la FTH la Dirección.
Decimoséptima.
Modificación y extinción.
1. Este convenio puede ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier
modificación, incluida la prórroga, se instrumentará mediante la oportuna adenda al
cve: BOE-A-2024-11287
Verificable en https://www.boe.es
a) Resolver las dudas de interpretación del convenio y las discrepancias que
puedan surgir en su ejecución y cuando se considere necesario proponer su
modificación.
b) Elaborar propuestas que concreten aspectos recogidos en el convenio para su
mejor desarrollo y para una adecuada coordinación entre las Partes participantes.
c) Articular, cuando corresponda, las medidas necesarias al finalizar la relación del
investigador de la FTH con el CSIC, con la finalidad de facilitar la continuidad de la
actividad de investigación del investigador.
d) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna
anomalía que no sea causa de rescisión del convenio.
e) El resto de funciones que le atribuye el presente convenio.