III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento, para la colaboración conjunta y la captación y retención de talento científico en el área de investigación en I+D del Medicamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64746
convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del
mismo.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las Partes, de
acuerdo con el régimen previsto en esta cláusula.
d) La denuncia por una de las Partes formulada con una antelación mínima de tres
meses.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones en
virtud de este convenio, la otra parte procederá a su notificación. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. La parte incumplidora tendrá un
plazo de tres (3) meses desde la recepción de la notificación para proceder a la
rectificación de este incumplimiento; si a la finalización de este plazo la parte
incumplidora no ha reparado de forma satisfactoria su incumplimiento, a juicio de la otra
parte, esta estará facultada a resolver este convenio, mediante notificación a la otra
parte, sin perjuicio de las acciones a las que pueda tener derecho para la compensación
de los eventuales daños y perjuicios causados por este incumplimiento.
4. La resolución del convenio prevista en los párrafos anteriores (a excepción de la
de la letra e) determinará su liquidación, si bien, en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, tales como adscripciones vigentes en aquel momento, las partes
podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse, de conformidad con lo establecido en el
artículo 52.3 de la LRJSP.
Decimoctava.
Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa a través de la Comisión de
Seguimiento del convenio cualquier desacuerdo que pueda surgir en su ejecución. Si no
se consiguiera acuerdo o entendimiento en el plazo de tres meses desde el inicio del
periodo de negociación entre las partes, las discrepancias podrán ser sometidas a los
órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos correspondientes.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cinco años contados desde el día
siguiente al de su inscripción en REOICO, de conformidad con lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2024-11287
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64746
convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del
mismo.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las Partes, de
acuerdo con el régimen previsto en esta cláusula.
d) La denuncia por una de las Partes formulada con una antelación mínima de tres
meses.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones en
virtud de este convenio, la otra parte procederá a su notificación. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. La parte incumplidora tendrá un
plazo de tres (3) meses desde la recepción de la notificación para proceder a la
rectificación de este incumplimiento; si a la finalización de este plazo la parte
incumplidora no ha reparado de forma satisfactoria su incumplimiento, a juicio de la otra
parte, esta estará facultada a resolver este convenio, mediante notificación a la otra
parte, sin perjuicio de las acciones a las que pueda tener derecho para la compensación
de los eventuales daños y perjuicios causados por este incumplimiento.
4. La resolución del convenio prevista en los párrafos anteriores (a excepción de la
de la letra e) determinará su liquidación, si bien, en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, tales como adscripciones vigentes en aquel momento, las partes
podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse, de conformidad con lo establecido en el
artículo 52.3 de la LRJSP.
Decimoctava.
Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa a través de la Comisión de
Seguimiento del convenio cualquier desacuerdo que pueda surgir en su ejecución. Si no
se consiguiera acuerdo o entendimiento en el plazo de tres meses desde el inicio del
periodo de negociación entre las partes, las discrepancias podrán ser sometidas a los
órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos correspondientes.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cinco años contados desde el día
siguiente al de su inscripción en REOICO, de conformidad con lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2024-11287
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.