III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento, para la colaboración conjunta y la captación y retención de talento científico en el área de investigación en I+D del Medicamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64744

difusión de los resultados de la actividad de investigación adscrita (incluyendo artículos,
comunicaciones, ponencias, participación en congresos, aparición en medios de
comunicación).
Para el desarrollo de lo estipulado en los apartados precedentes, las partes
implicadas estarán a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional,
y muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en
resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de
situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3
de julio de 2023, de la presidencia del CSIC). Asimismo, el personal del CSIC acatará los
criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por Resolución de
su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los resultados
obtenidos como consecuencia de la realización del Proyecto, su lugar de trabajo y su
afiliación institucional.
Decimocuarta.

Confidencialidad.

1. Las Partes aceptan que toda la información que se divulgue entre ellas en
conexión con el presente convenio que (1) sea identificada como confidencial; o (2) si se
divulga oralmente, se identifique como confidencial en el momento de la divulgación y
sea recogida por escrito en treinta (30) días a partir de la divulgación oral («Información
Confidencial»), es exclusiva y valiosa propiedad de la Parte divulgadora. A excepción de
cuando se especifique o se permita lo contrario en esta cláusula, cada una de las Partes
tomará todas las medidas razonables para asegurar y preservar la confidencialidad de la
Información Confidencial de las otras Partes y a no divulgar o utilizar la Información
Confidencial de los otros sin el consentimiento previo y expreso de la Parte divulgadora.
2. Las restricciones antes referidas sobre la divulgación y el uso no se aplicaran a
la información que (i) ya sea de dominio público o se convierta en dominio público por un
medio diferente al incumplimiento de este convenio; (ii) se encontraba en posesión de la
Parte receptora previamente a la divulgación por la Parte divulgadora; (iii) se recibe de
un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad; (iv) haya sido desarrollada por la
Parte receptora sin hacer uso de la Información Confidencial o (v) tenga que ser
divulgada por mandato expreso de ley, orden de la autoridad competente, decreto,
reglamento u otra norma legal. Particularmente, la información incluida en el presente
convenio podrá ser objeto de publicación por las Partes en virtud de la normativa estatal
y aragonesa en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno que
resulte de aplicación. En este sentido, las Partes harán sus mejores esfuerzos para
revelar únicamente la información que sea estrictamente necesaria para dar
cumplimiento a la normativa referida.
Protección de datos personales.

1. El CSIC y la FTH certifican y garantizan, mediante la firma del presente
convenio, el cumplimiento por su parte del Reglamento (UE) 2016/679 General de
Protección de datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto el tratamiento de los
datos personales del Personal Investigador Adscrito y el personal del CSIC que le son
cedidas, y en concreto, de las siguientes obligaciones:
1) En el tratamiento de los datos personales de los trabajadores, ambas partes han
adoptado las medidas técnicas y organizativas pertinentes para su tratamiento, de
acuerdo con los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Protección de Datos.
2) Ambas partes mantendrán el deber de confidencialidad según el artículo 5 de la
Ley Orgánica 3/2018, y por eso, velarán por la confidencialidad de los datos personales
facilitados por la otra parte, comprometiéndose a usarlos, únicamente, para las
finalidades definidas en el presente convenio u otras compatibles.

cve: BOE-A-2024-11287
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.