III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento, para la colaboración conjunta y la captación y retención de talento científico en el área de investigación en I+D del Medicamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64743

forma previa a la VATC del CSIC, para que otorgue su conformidad. La mencionada
obligación también deberá ser acatada por parte del personal del CSIC.
Duodécima.

Explotación de los resultados de la investigación.

1. En caso de cotitularidad, las Partes decidirán por consenso cual es la mejor
opción de explotación de los resultados de la investigación. A partir de esta decisión, el
CSIC se ocupará de tomar las acciones necesarias para llevar a cabo la explotación
comercial de los resultados de la investigación, lo que podrá incluir, según el caso, la
búsqueda y contacto de empresas potencialmente interesadas en los resultados, la
preparación y firma, en nombre y representación de ambas Partes, de acuerdos de
confidencialidad, acuerdos de intenciones (Letter of Intent), acuerdos de transferencia de
materiales (MTA) y, en general, la preparación de acuerdos de transferencia de derechos
y la negociación de las cláusulas de transferencia.
2. El importe que se obtenga por la explotación de los resultados de la investigación
en primer lugar se destinará a cubrir los gastos en los que haya incurrido el CSIC por la
solicitud y mantenimiento de los derechos sobre los resultados de la investigación, así
como otros gastos directos facturados por terceros, de protección, incluidos los gastos
de consultoría legal y mercantil, valorización, desarrollo de los resultados, incluyendo los
correspondientes compromisos adquiridos con terceros, en caso que haya.
Adicionalmente, en segundo lugar, en los casos regulados por la cláusula 10.2, el CSIC
tendrá derecho, con cargo a estos ingresos antes de su reparto entre las instituciones, y
en concepto de honorarios de gestión, a una cuantía proporcional al porcentaje de
titularidad que corresponda a la FTH que se aplicará sobre los citados gastos en los que
haya incurrido el CSIC.
3. El Personal Investigador Adscrito y/o personal del CSIC tendrá derecho a
participar de los beneficios obtenidos por las Partes de la explotación de los resultados
de la investigación, de acuerdo con sus respectivas normativas internas. Respecto los
beneficios obtenidos por el CSIC, mientras no haya vínculo laboral directo, esta
participación se abonará a través de la FTH.
4. Tanto la FTH como el CSIC podrán ceder, sin el consentimiento de la otra Parte y
en cualquier momento, sus derechos sobre los resultados de la investigación a una
entidad vinculada, siempre y cuando asuma de manera íntegra las obligaciones que se
derivan de la presente cláusula, y siempre y cuando sea una entidad pública.
5. En todo aquello no regulado en esta cláusula se estará a la normativa vigente
aplicable.
Comunicación y difusión.

1. El CSIC hará constar la doble afiliación del Personal Investigador Adscrito a la
FTH y al CSIC en sus comunicaciones, publicaciones oficiales, memorias, newsletters,
material videográfico y en general en toda acción comunicativa relativa a su actividad o a
los resultados de la investigación. Esta afiliación se ajustará al espacio y limitaciones del
medio concreto, y en cualquier caso incluirá la palabra 'FTH' asociada al nombre del
investigador.
2. Recíprocamente, la FTH hará siempre referencia al CSIC y al IQM en sus
acciones de comunicación relativas al Personal Investigador Adscrito y al personal
del CSIC.
3. Las Partes informarán al Personal Investigador Adscrito y al del CSIC de su
obligación de manifestar su doble afiliación mediante la fórmula que sea de aplicación en
cada caso (o en su caso otra alternativa que deje clara la doble filiación):
«personal FTH adscrito al CSIC/IQM», o en su caso «FTH/CSIC IQM».
«personal CSIC IQM adscrito a la FTH», o en su caso «CSIC IQM/FTH».
4. Tanto el CSIC como la FTH velarán por la correcta visibilidad de ambas
Instituciones en su proyección pública, y en particular en los actos de publicación o

cve: BOE-A-2024-11287
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Decimotercera.