III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento, para la colaboración conjunta y la captación y retención de talento científico en el área de investigación en I+D del Medicamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64742

como la política de difusión y publicación relativa a estos resultados, que deberán
trasladarse al mencionado acuerdo de cotitularidad.
5. En el caso de que alguna de las Partes manifestase a la otra por escrito no estar
interesada en la propiedad o titularidad de cualquiera de los resultados, la otra Parte
podrá continuar en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones que
de ello se deriven, incluidos todos los gastos que dicha protección y transferencia
conllevara. A este fin, se firmará el correspondiente documento de cesión de derecho de
propiedad o titularidad por la Parte cedente, siendo la Parte receptora quién asuma los
costes de dicha gestión. La parte interesada en continuar con dicha protección deberá
contar con la previa renuncia por escrito de los inventores o autores que dependan de la
parte no interesada o cedente, quien se compromete a gestionar dicha cesión de sus
inventores o autores.
En este supuesto, la titularidad de la propiedad de los resultados y de los derechos
patrimoniales o de explotación derivados de los mismos corresponderá en su totalidad a
la entidad interesada en su protección, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría o
condición de inventor a todos los inventores participantes en la investigación, incluido el
Personal Investigador Adscrito, con independencia de la entidad a la que pertenezcan y
de conformidad con la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.
6. En el caso de que ninguna de las Partes firmantes estuviera interesada en
proteger los resultados de la investigación inicialmente, o decidiera abandonar el título de
propiedad industrial o intelectual una vez solicitado o registrado, sus autores o inventores
podrán solicitar la cesión a su favor de la titularidad de los resultados o títulos. En caso
de producirse la cesión, los beneficiarios otorgarán en favor de las partes titulares un
derecho a obtener una participación en los beneficios de su explotación, que será
acordada entre las Partes y atendiendo a la normativa vigente aplicable en cada caso,
así como el derecho de uso de los resultados por actividades de investigación mediante
una licencia no exclusiva, irrevocable y gratuita. En ningún caso se podrá producir una
cesión de la titularidad de los resultados si estos incluyen derechos previamente cedidos
a terceros, a menos que en los contratos o convenios con estos terceros incluyera la
posibilidad de que el CSIC y la FTH pudieran recuperar derechos de propiedad o
titularidad si el tercero decidiera abandonarlos. El acuerdo con el investigador Adscrito
y/o con el personal del CSIC deberá respetar la normativa y procedimientos aplicables
tanto al CSIC como a la FTH.
7. La FTH autoriza al CSIC para que gestione a través de la VATC en su nombre (y
por tanto en nombre de ambas Partes), la solicitud, extensión, concesión y
mantenimiento de los eventuales títulos de protección generados en virtud del presente
convenio, obligándose al CSIC a informar a los agentes de propiedad industrial
contratados para que remitan de forma simultánea a la FTH cualquier documento,
comunicación o notificación relativos al procedimiento de la referida protección para que
ambas Partes puedan opinar y poder tomar las decisiones de forma consensuada que
procedan. El CSIC se ocupará de coordinar todas las gestiones y trasladar todas las
decisiones que proceda a los agentes de propiedad industrial implicados u otros
cotitulares y gastos de protección de la PI, que incluyen entre otros, el estudio, la
redacción, la tramitación, extensión internacional, concesión y el mantenimiento de las
solicitudes de patente, los títulos de propiedad industrial o intelectual solicitados.
La FTH se compromete a firmar, y hacer firmar al Personal Adscrito, cualquier
documento necesario para ejecutar cualquiera de las gestiones mencionadas
anteriormente para una correcta y completa protección de los resultados de
investigación.
8. La FTH se compromete a trasladar la obligación del Personal Investigador
Adscrito a asumir, en la realización de los actos de publicación o difusión de los
resultados de investigación, las políticas de confidencialidad aplicables en cada caso
según los plazos, procedimientos y normas del CSIC. En este sentido, cualquier acto de
difusión del desarrollo de los resultados de investigación deberá ser comunicado de

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Núm. 134