III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-11283)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la gestión del «Programa Marca e Innovación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64707

– Otros posibles gastos inherentes a los eventos organizados, cuyo concepto,
descripción e importe deberá ser aprobado previamente por la Comisión de seguimiento,
reunida al efecto.
Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los que sean de gestión
interna de las Partes y, específicamente, sueldos y salarios, alquiler de oficinas,
contratación de servicios inherentes a las mismas. Quedan también excluidos los gastos
de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
4.4

Justificación de los gastos.

Con carácter semestral, las Partes presentarán a la Comisión de Seguimiento una
memoria económica justificativa en la que se contenga información de los gastos y
pagos en los que haya incurrido cada una de ellas hasta la fecha en la ejecución del
Programa. Esta Memoria irá acompañada de las facturas recibidas del Programa en
cada ciudad, así como de los justificantes de los pagos.
Estas memorias económicas tendrán que ser aprobadas por las Partes en el seno de
la Comisión de seguimiento. Para los gastos incurridos por FMRE, aprobada la memoria
por esta Comisión, los gastos y pagos en ella relacionados serán auditados por un
auditor externo contratado por ICEX siguiendo los procedimientos establecidos al efecto
por ICEX en aras a la máxima transparencia entre las Partes.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de seguimiento (en lo sucesivo, la Comisión)
en la que participarán las Partes. Esta Comisión estará integrada por dos (2)
representantes designados por FMRE, y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de FMRE:
– La persona titular de la dirección General; y
– La persona titular de la dirección de Marketing.
Por parte de ICEX:

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros.
La Comisión de seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo y ejecución del Programa.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las
sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Como miembros de pleno
derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-11283
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la subdirección de Programas y de Transformación
Empresarial; y
– La persona con cargo de jefe de sector de Programas y de Transformación
Empresarial.