III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-11283)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la gestión del «Programa Marca e Innovación».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64708
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
– Seguimiento y evaluación del Programa;
– Interpretación y resolución de las controversias que pudieran aparecer en la
ejecución del presente convenio;
– Aprobación del Programa, incluyendo su programa formativo, las ciudades a
impartir, así como también de las actividades de difusión y promoción y resto de
cuestiones necesarias para su ejecución.
– Aprobación del presupuesto del Programa.
– Aprobación de la contratación de la dirección y coordinación académica del
Programa, en el caso de que resulte necesario.
– Seguimiento de los hitos del Programa para asegurar su correcta ejecución.
– Valorar los gastos realizados dentro del Programa realizados por las Partes al
amparo del presente convenio; y
– Aprobar las memorias justificativas económicas y técnicas del Programa.
Sexta.
Verificación de los objetivos.
Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del
objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz
sobre las actividades realizadas en el marco del Programa, que incluya la valoración del
mismo. Esta memoria será presentada a la Comisión de Seguimiento para su
aprobación.
Visibilidad.
En todas las acciones contempladas en este convenio se hará mención expresa de
los integrantes del Programa, figurando de forma destacada el nombre y logo de las
Partes en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos,
comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere. Las Partes se
comprometen a la estricta observancia de lo establecido.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente convenio.
En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de sus marcas
de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
Las Partes no podrán utilizar de ningún modo la imagen, marcas, logotipos, nombres
comerciales, nombres de dominio en Internet, y cualesquiera otros signos distintivos de
la otra Parte sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la parte titular de los
mismos.
El presente convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que
correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los
derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro
bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como
industrial.
Octava.
Confidencialidad.
Todas las Partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier
información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización
cve: BOE-A-2024-11283
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64708
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
– Seguimiento y evaluación del Programa;
– Interpretación y resolución de las controversias que pudieran aparecer en la
ejecución del presente convenio;
– Aprobación del Programa, incluyendo su programa formativo, las ciudades a
impartir, así como también de las actividades de difusión y promoción y resto de
cuestiones necesarias para su ejecución.
– Aprobación del presupuesto del Programa.
– Aprobación de la contratación de la dirección y coordinación académica del
Programa, en el caso de que resulte necesario.
– Seguimiento de los hitos del Programa para asegurar su correcta ejecución.
– Valorar los gastos realizados dentro del Programa realizados por las Partes al
amparo del presente convenio; y
– Aprobar las memorias justificativas económicas y técnicas del Programa.
Sexta.
Verificación de los objetivos.
Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del
objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz
sobre las actividades realizadas en el marco del Programa, que incluya la valoración del
mismo. Esta memoria será presentada a la Comisión de Seguimiento para su
aprobación.
Visibilidad.
En todas las acciones contempladas en este convenio se hará mención expresa de
los integrantes del Programa, figurando de forma destacada el nombre y logo de las
Partes en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos,
comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere. Las Partes se
comprometen a la estricta observancia de lo establecido.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente convenio.
En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de sus marcas
de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
Las Partes no podrán utilizar de ningún modo la imagen, marcas, logotipos, nombres
comerciales, nombres de dominio en Internet, y cualesquiera otros signos distintivos de
la otra Parte sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la parte titular de los
mismos.
El presente convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que
correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los
derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro
bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como
industrial.
Octava.
Confidencialidad.
Todas las Partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier
información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización
cve: BOE-A-2024-11283
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.